Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 19 de Marzo de 2010, expediente 36.468/07
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2010 |
Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 61816 19-03-10
SALA VI
EXPTE. Nº 36.468/07 JUZGADO Nº 76
AUTOS: “ARCAGNI AMELIA CRISTINA C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL OSPERYH S/DESPIDO”
Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ
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FONTANA DIJO:
Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda,
recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 92/94, que no mereció réplica.
La parte actora se agravia en primer lugar porque fue rechazado su reclamo USO OFICIAL
de multa fundado en el art. 80 LCT, y a mi juicio le asiste razón.
En ese sentido, advierto que en la notificación de fs. 9 se hizo saber a la demandada que se reclamaba la entrega de las certificaciones de servicios y remuneraciones “en el plazo que otorga la ley”.
En mi opinión, ese plazo debe considerarse comprensivo del establecido por el art. 3° del Decreto 146/01, y en consecuencia, en tanto la demandada no demostró haber confeccionado ni entregado dichas certificaciones, propongo hacer lugar al reclamo de multa, incrementando el monto nominal de condena con la suma de $4.677,66.
Se agravia la actora porque se rechazó su reclamo de haberes correspondientes a agosto y septiembre de 2007, y también en este punto considero que le asiste razón.
El perito contador informó a fs. 82vta. punto 5, los montos que se abonaron en concepto de haberes de los meses mencionados, y lo cierto es que teniendo en cuenta la remuneración que llega firme a la alzada, existe un saldo pendiente de $270,22 por el mes de agosto y de $1.009,72 por el mes de septiembre de 2007,
que también corresponde derivar a condena, y así lo propongo.
También cuestiona la actora los montos que fueron objeto de condena en concepto de SAC y Vacaciones proporcionales. Sostiene que las sumas liquidadas por el perito contador por ambos rubros son superiores y que corresponde aplicar las mismas en la condena de autos.
En mi opinión también en este punto corresponde hacer lugar a la queja.
En efecto, si bien lo informado por el perito contador no resulta vinculante para el sentenciante, lo cierto es que en el decisorio de grado no se explicitan los motivos que pudieron llevar a apartarse del mismo.
En consecuencia, teniendo en cuenta los montos informados en la liquidación de fs. 83 punto 8, y en tanto la misma no ha sido motivo de impugnación por las partes, propongo elevar los montos de condena por los rubros mencionados a las respectivas sumas de $400,53 y $801,53.
Por...
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