Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 11 de Agosto de 2011, expediente 66.843

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.843 – S.I. –S.. 1

Bahía Blanca, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.843 caratulado “ARBOL S.R.L.

s/inf. régimen penal cambiario s/Inhibición del Dr. A.Á.C. (Titular delJ.. Fed. Nro. 1 B.B..)” venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la excusación for-

mulada por el señor Juez titular del Juzgado Federal nro. 1; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el titular del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Dr. A.A.C., se excusa de seguir interviniendo en la causa principal, caratulada “C., J.C. y Ius, P. (Representantes legales de “Árbol S.R.L.”) s/Infr. Ley 19.359”, por considerarse víctima de una estafa procesal que se habría configurado toda vez que, después de dictar el sobreseimiento de los imputados,

se agregó prueba documental consistente en las notas obrantes a fs.

185 y 479 del principal, de la que surge la falsedad de la primera en virtud de la que sobreseyó a los infractores; motivo por el cual –de acuerdo con la opinión del Fiscal Federal– considera que debe apartarse del conocimiento de la causa porque de lo contrario “incurriría en las causales de excusación previstas en el art. 55 del CPPN (v.fs. 1/4).

El señor J. subrogante a cargo del Juzgado Federal nro. 2 no aceptó la excusación formulada por entender que no existió prejuzgamiento y que la presunta estafa procesal no constituye una causal de excusación de las previstas en el art. 55 del CPPN.

2do.) Que, en primer lugar, es de destacar que de las fojas citadas en el primer párrafo del considerando 7mo. de la resolución obrante a fs. sub 1/4 no se pueden extraer las conclusiones allí expresadas.

Además, al margen de que no se advierte claramente cuál es la causa de excusación invocada no ha existido prejuzgamiento, porque la circunstancia de que esta Cámara haya revocado el sobreseimiento de los imputados por considerarlo prematuro y ordenado la producción de la prueba faltante, no le impide al señor J. excusado pronunciarse sobre el delito cambiario investigado en la causa principal, esto es, respecto de las infracciones previstas en el art. 1, inc.s e) y f) de la ley 19.359.

En efecto, la interpretación de las causales de recusación –análogas a las de inhibición– debe ser de carácter restrictivo, pues por la aplicación de aquel instituto se provoca el desplazamiento de la competencia legal y normal de los jueces, y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural (cf. Fallos,...

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