Sentencia de Sala “B”, 1 de Febrero de 2011, expediente 5.803-C

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorSala “B”

1

Poder Judicial de la Nación N° 3 /11-Civil/Def. Rosario, 1° de f ebrero de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 5.803-C

caratulado “ARBIZU, A. y otros c/ Estado Nacional s/ Cese de Retenciones" (nº 85.423 del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 92) y por la demandada (fs. 93), contra la sentencia nº 65/09 de fecha 30 de junio de 2009, mediante la cual admitió parcialmente la excepción de prescripción opuesta por la accionada por los fundamentos del considerando primero;

declaró la inconstitucionalidad del decreto 582/93 y ordenó al Estado Nacional (Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina y Superintendencia de Bienestar de la Dirección de la Obra Social de la Policía Federal Argentina) el reintegro a los actores de las retenciones que se le efectuaron en sus haberes con motivo de la aplicación del citado decreto por los períodos no prescriptos; declaró abstracto el planteo referente al cese de retenciones por los argumentos vertidos en el considerando IV, y distribuyó las costas en un 80% a las demandada y en un 20% a la actora. (fs. 85/89).

Concedido los recursos (fs. 94), se elevaron los presentes a este Tribunal, disponiéndose la intervención de esta Sala “B” (fs. 102).

Expresados los agravios (fs. 95 y 104/106), fueron contestados por las partes (fs. 98 y 108/113). Ordenado el pase de los autos al Acuerdo, ha quedado la causa en condiciones de resolver (fs. 114/115).

El Dr. Bello dijo:

  1. La actora expresó agravios sobre la imposición de )

    costas a su parte en un 20%; sostiene que, atento al desarrollo y al resultado del proceso, las costas debieron ser impuestas en su totalidad a la demandada, dado que si bien en la sentencia se hizo lugar a un lapso prescriptivo sobre rubros reclamados, su procedencia fue fruto de una aplicación de oficio del citado instituto.

    Que si los argumentos empleados por el a-quo en sustitución de los utilizados por la demandada hubieren sido conocidos por la parte actora en su memento oportuno, otorgaba la oportunidad de allanarse temporáneamente a su parte, eximiéndose de las costas.

  2. La demandada se agravió de que se haya declara do la )

    inconstitucionalidad del decreto 582/93 sosteniendo que el mismo contraviene el articulo 99 inciso 2 de la C.N. pues, so pretexto de la reglamentación, el Poder Ejecutivo ha alterado el espíritu de la ley. En concreto, al consentirse la creación de una nueva retención destinada al financiamiento de la obra social bajo el código 505, introduce en los hechos una variación en la normativa de remuneraciones, cuya determinación es de incumbencia del Poder Legislativo (artículo 75 inciso 8° de la C.N.)

    Destacó que no se ha acreditado en autos que el mencionado decreto sea el resultado de una conducta arbitraria o ilegítima que configure un agravio actual que conculque inequívocamente una garantía constitucional y de tal modo introducir el control constitucional, por cuanto luego de descuentos en sus haberes por un lapso superior a diez años, el pedido de inconstitucionalidad del decreto de mención deviene inoportuno.

    Se quejó en cuanto sostiene que en la sentencia no se ha ahondado en el análisis de la supuesta irrazonabilidad de las normas impugnadas, no correspondiendo entonces la invalidación de las mismas.

    Expresó que la normativa legal vigente se encuentra fundamentada en criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, dentro del marco de las facultades discrecionales de la administración y en el marco de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 86,

    incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional.

    Señaló que en autos es de aplicación la doctrina de los actos propios ya que la accionante ha prestado su consentimiento con los descuentos realizados al no haber formulado reserva ni reclamo oportuno.

    Estimó que tampoco se tuvo en cuenta que el agente ha ingresado a la institución policial en forma voluntaria, sometiéndose también voluntariamente a sus reglamentaciones.

    Manifestó que el decreto 582/93 modificó a su similar 1866/83 reglamentario de la ley 21.965 en lo atinente al funcionamiento económico de la Obra Social de la...

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