Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2014, expediente Rc 119248

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 10 de septiembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, G., K. y P. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores, en sentencia única en las causas caratuladas "Arbelaiz, M.O. c/ M.G., J.M. y otro s/ simulación" y "Elliff, S.R. c/A., M.O. y otro s/ escrituración", confirmó la decisión del magistrado de grado quien, a su turno, por un lado, declaró simulado el boleto de compraventa de dos fracciones de campo y, por el otro, rechazó la acción de escrituración (fs. 737/755 vta. y 843/862 vta.).

    Frente a dicho fallo, el codemandado M.G. dedujo recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad (fs. 868/879 vta.) y Elliff , de inaplicabilidad de ley (fs. 880/887 vta.), siendo concedido únicamente el de nulidad (fs. 888/889 vta. y 902/vta.)

  2. Abordando la vía otorgada, se aprecia que el impugnante se agravia de la violación a los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia, esgrimiendo que en el fallo se omitió tratar el planteo de la inconstitucionalidad de la ley 23.345 (fs. 869 vta./870).

    Así, aquella temática que se señala como preterida fue desplazada de la consideración del tratamiento en el decisorio a fs. 849/850 por el a quo al considerar inabordable el tópico de la inconstitucionalidad de una norma que no resulta aplicable al presente caso. Dentro de este contexto, debe recordarse que la omisión de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente -como en el sub lite-, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal y no la forma en que ésta fue decidida (conf. doct. C. 116.443, resol. del...

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