Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Marzo de 2013, expediente 7258/2004

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:7258/2004

SENTENCIA DEFINITIVA N:151319

EXPEDIENTE N: 7258.04 SALA III

AUTOS: “ARAYA JUAN CARLOS Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR-

P.F.A. S/DECRETO 582/93”

BUENOS AIRES,1 de marzo de 2013

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que por sentencia de la Sra. Juez a quo a cargo del Juzgado nro. 6 del fuero hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó la devolución de los aportes efectuados a la O.S. con carácter “extraordinario”, desde los 2 años previos al reclamo administrativo y hasta la entrada en vigencia del Dto. 1419/07, debiendo incrementar las diferencias con el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que pública el BCRA desde que cada suma es debida, y, a la vez, rechazó el planteo referido respecto de la base de cálculo de los aportes. Por último, impuso las costas por su orden y reguló los honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirigen los recursos de apelación de la demandada y de la parte actora, fundados en sus respectivos memoriales.

La parte demandada se dice perjudicada por lo resuelto en torno al asunto de fondo, en tanto la actora lo hace de la restitución de las sumas retenidas y la no declaración de inconstitucionalidad del decreto 582/93.

Esos puntos delimitan la competencia revisora de esta alzada (cfr. arts. 266, 271 y 277 del CPCCN.).

II.

Sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión sobre la cuestión de fondo vertida en gran cantidad de casos como ser, entre otros, en casos “L.C.E. c/ M° de Justicia Seg. y DD.HH – S.S.

Interior – P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.790 del 15/4/08 y “S.D.M. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior y Otro s/ Personal Militar Civil de las FFAA y de Seg”, sent. n° 119.815 del 15/4/08, razones de celeridad y economía procesal conducen a hacer aplicación al sub examine de la doctrina sentada al respecto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sentencia del 6.03.2012.

La mentada doctrina del Superior Tribunal convalidó los aumentos de aportes (mediante la aplicación de adicionales) de los afiliados a la Obra Social dependiente de la Superintendencia de Bienestar, dispuestos por diversas resoluciones dictadas en virtud del Dto. 582/93, incluida la cotización establecida por el Dto. 1419/07 (B.O 16.10.07) que, dicho sea de paso, revocó la atribución conferida al Sr. Jefe de la...

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