Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III, 6 de Agosto de 2013, expediente 77/2013

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2013
EmisorSala III

Causa N° 77/2013

"A.G., J.

Cámara Federal de Casación Penal Ernesto s/ recurso de casación“

Sala III, C.F.C.P.

REGISTRO N° 1292/13

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 (seis) días del mes de agosto de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados,

asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 77/2013 del registro de esta Sala, caratulada “A.G., J.E. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y ejerce la defensa de José

Ernesto Arauz García la señora Defensora Pública Oficial doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor M.H.B., y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. General S., doctor F.S.S., a fs.

    15/20, contra la resolución de fs. 12/13 vta., dictada por la señora jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en cuanto resolvió “1.- Declarar la nulidad absoluta de la ordenativa nº 360/12 de fecha 11.06.2012 –

    fojas 85-, ordenando su supresión en el legajo penitenciario de J.E.A.G.. 2.- Ordenar al Servicio Penitenciario Federal que, previo a la aplicación de un correctivo o sanción disciplinaria a un interno/a, deberá

    inmediatamente comunicar por medio fehaciente al defensor del causante a los fines de garantizar el derecho de asistencia 1

    técnica a los fines de realizar el debido descargo y además notificar de la existencia de proceso administrativo al interno/a”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 23, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 32.

  3. - En su presentación recursiva, el señor F. General sostiene que la resolución que impugna resulta arbitraria. Indica en primer término, que la orden impuesta al Servicio Penitenciario Federal fue dictada sin ningún tipo de norma o fundamento del cual surja la facultad y competencia para hacerlo.

    Agrega que otra causal de arbitrariedad viene dada por la circunstancia de no haberse oído al órgano estatal que a criterio del juzgador habría materializado las violaciones al derecho de asistencia técnica.

    También sostiene que el precedente en el que la magistrada basa su resolución no se ajusta a las particularidades de autos.

    Indica que al resolver del modo en que se lo hizo,

    se produjo un quebrantamiento del sistema impuesto por el legislador, expresando que “lo resuelto por la Sra. Juez de ejecución viene a reglamentar lo ya reglamentado, como a crear una nueva norma de igual o mayor grado que la reglamentación ya existente y citado, encontrándose con ello conmovido el principio de separación de poderes”.

    F. reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación,

    sólo se presentó la señora Defensora Pública Oficial ad hoc,

    quien señaló habiéndose materializado el extrañamiento de J.E.A. el día 12 de enero del corriente año en los términos del artículo 64 inciso a) de la ley 25.871, la cuestión ha devenido en abstracta.

  5. - Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    Causa N° 77/2013

    "A.G., J.

    Cámara Federal de Casación Penal Ernesto s/ recurso de casación“

    Sala III, C.F.C.P.

SEGUNDO
  1. - En primero término, y en relación a la pretensión deducida por el F. General recurrente en orden a que debe revocarse la declaración de nulidad de la sanción impuesta a J.E.A.G., asiste la razón a la señora Defensora Pública Oficial ad hoc en punto a que habiéndose dispuesto el extrañamiento del nombrado (conf. fs.

    94/95 del legajo de...

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