Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Abril de 1996, expediente L 57203

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de abril de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 57.203, "A., O.G. contra Celulosa Argentina S.A. Accidente de trabajo, derecho común".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda promovida por O.G.A. contra Celulosa Argentina S.A. en concepto de indemnización por accidente de trabajo con sustento en los arts. 1113 y 1109 del Código Civil. Con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio rechazó el reclamo indemnizatorio formulado con sustento en las normas civiles porque no se verificaron en autos los presupuestos de hecho que viabilicen las acciones deducidas.

  2. Concretamente el tribunal de grado concluyó que no se verificó en autos cómo ocurrió el accidente reclamado ni puede identificarse cuál fue la cosa productora de riesgo o vicio causante de la lesión; sin perjuicio de señalar asimismo la levedad de la misma.

  3. El recurso extraordinario deducido es ineficaz para modificar lo resuelto en la instancia de origen. Aduce el apelante -sin razón- que el fallo adolece del vicio de absurdo porque el juzgador se ha apartado infundadamente de la prueba testimonial.

  4. En verdad se aprecia inmediatamente de una simple lectura del pronunciamiento objetado que el argumento del recurso es falaz porque el tribunal de grado en ejercicio de las prerrogativas propias del...

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