Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Octubre de 2016, expediente CNT 022270/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.270/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49871 CAUSA Nº 22.270-13 - SALA VII – JUZGADO Nº 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20.días del mes de octubre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “A.G.A. c/ SEALY ARGENTINA SRL s/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 6/18, se presenta el actor G.A.A. e inicia demanda contra SEALY ARGENTINA SRL, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor.

    Relata haber ingresado a trabajar en relación de dependencia para la demandada el 25 de septiembre de 2007, desempeñándose como vendedor y cajero, conforme C.C.T.Nº 419/05.

    Indica que percibió como mejor remuneración mensual la suma de $6.768,62 correspondiente al mes de mayo de 2011.

    Manifiesta que el 12 de julio de 2012, la demandada lo despide por medio de TCL -transcripto a fs. 8- a través del cual le imputa vender productos (almohadas) el 19/05/12 por el importe de $308,00 sin registrar dicha operación y encontrarse todo ello registrado en filmación de video en poder de la demandada.

    El 16 de julio de 2011, el actor rechaza y niega dicha misiva e íntima a su empleadora el pago de las indemnizaciones correspondientes al distracto –ver TCL.

    transcripto a fs. 9-.

    Ante ello la accionada ratifica sus TCL. anterior, motivo por lo cual el actor inicia la presente acción.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral y la entrega de los certificados de trabajo art. 80 de la L.C.T..

    A fs. 27/43vta., responde demanda la accionada SEALY ARGENTINA SRL.

    Desconoce todos lo hechos expresados por la parte actora en su escrito de inicio.

    Señala que el actor fue despedido el 12/07/11 por pérdida de confianza, por haber realizado una operación comercial dentro del local que atendía sin emitir la factura y rendir la cobranza correspondiente por dicha venta, es decir guardándose el dinero.

    Indica que ello fue reconocido por el actor en dos reuniones previas al distracto.

  2. liquidación y pide el rechazo de la demanda.

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 167/169.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20332443#163729996#20161021100710356 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.270/2013 Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa la "a-quo", decide hacer lugar al reclamo impetrado y condena a la demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes por despido incausado, por considerar que el distracto dispuesto por la misma se aprecia desproporcionado en función al...

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