Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Septiembre de 2013, expediente 45829/2011

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. Nº 45829/11

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 30192 SALA

  1. AUTOS: "ARAN-

    DA, ALBERTO ISIDORO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO

    LARREA 958 S/ DESPIDO” (Jdo. Nº 40)

    Buenos Aires, 30 de setiembre de 2.013.

    VISTO:

    El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 104/106vta.

    contra la resolución dictada a fs. 99/102, replicado a fs. 117/118vta. que rechazó el pedido de nulidad de notificación del traslado de la demanda efectuado por la accionada a fs. 73/80vta.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que, en primer lugar, corresponde declarar bien concedido con efecto inmedia-

    to el aludido recurso, porque en el caso concurre un supuesto de excepción a la regla contenida en el art. 110 de la ley 18.345 ya que podría suscitarse un dispendio jurisdic-

    cional en atención a la índole de la resolución cuestionada por el apelante, lo cual torna forzosa su concesión inmediata por aplicación de lo dispuesto por el art. 105 inciso h) de la citada ley.

  3. Que, sentado ello, el tribunal adelanta que el recurso no habrá de tener favorable acogida.

    Para resolver como lo hizo, la sentenciante de grado consideró: a) que el domicilio real del consorcio no es otro que aquél donde funciona el edificio; b) que no corresponde confundir el domicilio del sujeto de derecho “consorcio” con el que pueda haber fijado su representante, el administrador; c) que la cédula en cuestión fue dirigida al domicilio de la calle L. 958, de Capital Federal, donde funciona el edificio correspondiente al consorcio demandado, y constituye, por lo tanto, su domicilio real,

    dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el art. 32 de la L.O.; d) que el oficial notificador se constituyó en dicho domicilio, requiriendo la presencia del interesado y respondiéndose a sus llamados una persona que dijo ser encargado del edificio y que aquél sí vive allí, procedió a notificarlo, y no firmó por negarse; e) que el aviso para que el demandado espere al día siguiente debe dejarse si el oficial notificador no encuentra a la persona a la que va a notificar; que en el sub lite, la persona a la que se debía notificar era el consorcio de propietarios a quien fue dirigida la cédula, y no su administrador; f)

    que la cédula de fs. 10 no resulta formalmente atacable a raíz de no haberse dejado “aviso previo” ya que el consorcio demandado fue encontrado en la primera oportunidad en la que el oficial notificador concurrió a su domicilio.

    ...

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