Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Febrero de 2010, expediente L 89316

PresidenteHITTERS-KOGAN-NEGRI-DE LAZZARI
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Tres Arroyos dispuso hacer lugar a la excepción de prescripción que la demandada Monasterio Tattersall Sociedad Anónima opuso en contra del progreso de la acción que en su contra dedujeran C.O.A., L.F.A. y J.O.E. (fs. 136/138).

El letrado apoderado de los accionantes dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/147 vta.), corriéndoseme vista sólo respecto del primero (v. fs. 151).

  1. En su fundamento, afirma el presentante que el decisorio de grado padece de dos de las causales nulificantes previstas por los art. 168 y 171 de la Constitución provincial, a saber: ausencia de fundamentación y omisión de tratamiento de cuestión esencial, mencionando como tal a la existencia de actos suspensivos del término de prescripción.

  2. La queja, en mi opinión, no puede tener andamiento.

    Se opone, en primer lugar, a su progreso, la advertida circunstancia de que el decisorio impugnado cuenta con respaldo en expresas disposiciones legales, lo cual basta para descartar de plano la concurrencia de la primera de las infracciones constitucionales invocadas, con independencia -claro está- del acierto o error con el que hayan sido aplicadas por el sentenciante (conf. S.C.B.A. causas L. 72.860, sent. del 5-XII-2001; L. 77.764, sent. del 29-X-2003 L. 71.687, sent. del 1-IV-2004, entre muchas más).

    Y, en segundo lugar, porque la cuestión que se dice preterida no ha sido sometida a conocimiento del tribunal de origen en los escritos constitutivos del proceso -en el caso, al contestar la excepción de prescripción articulada por la accionada en fs. 133/134-, por lo que mal puede hoy el presentante agraviarse de su falta de consideración en el fallo (conf. S.C.B.A. causas L. 65.722, sent. del 19-V-1998 y L. 82.594, sent. del 21-IV-2004).

  3. Las breves razones expuestas resultan suficientes, a mi ver, para aconsejar a V.E. el rechazo del recurso extraordinario de nulidad sometido a vuestro conocimiento.

    La Plata, 10 de mayo de 2005 - J.A. de Oliveira

    A C U E R D O

    En la ciudad de La Plata, a 10 de febrero de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.316, "Aranda, C.O. y otros contra Monasterio Tattersal Sociedad Anónima en su carácter de sucesora de A.P.M.S.A.. Indemnización despido art. 76, ley 22.248, indemnización ley 24.013, diferencias salariales, ley 23.551 y otros".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Tres Arroyos hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la accionada, con costas a cargo de la parte actora (sent. fs. 136/138).

Ésta dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 141/147 vta.).

Oído el señor S. General (fs. 152/153), dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema...

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