Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2008, expediente 51.710

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 09 de Diciembre de 2008.

AUTOS Y VISTO: los recursos de apelación deducidos contra las sentencias de fecha 18 de abril y 05 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:

Que emplazado el Ministerio Público Fiscal en los incidentes N°

51.710 (incidente de apelación promovido por la defensa de J.A.V. y M.R. Escalada), N° 51.714 (incidente de apelación promovido por la defensa de D.C.F.) y N° 51.715 (incidente de nulidad y apelación promovido por la defensa de A., todos ellos pertenecientes a los autos "ARANCIBIA, F.I. y otros s/ homicidio y otros delitos", en los USO OFICIAL

términos del art. 439 del C.P.P.N., formula un pedido de acumulación de causas por conexidad, sin adherir a los recursos interpuestos.

Afirma, que existe entre los incidentes relacionados a la causa principal N° 1383/03 (A., una conexidad subjetiva y objetiva (art. 41 del C.P.P.N.), por lo que solicita su tramitación y resolución en conjunto.

Haciendo lugar a la petición fiscal, se procedió a acumular a este Expte. N° 51.710, los incidentes 51.714 y 51.715 (fs. 120).

En la sentencia de fecha 18 de abril de 2008 se resuelve: (i) declarar que los hechos investigados en la presente causa constituyen delitos de lesa humanidad, (ii) Procesar a H.R.A., J.A.V. y M.R.E., por resultar presuntos autores directos responsables de los delitos de: allanamiento ilegal y violación de domicilio, homicidio calificado (arts. 150, 151; 80 incs. 6 y 7todos del C.P.), en perjuicio de F.I.A. y A.R.A., y del delito de asociación ilícita en los términos del art. 210 del C.P., todos en concurso real (art. 55 del C.P.); (iii)

disponer la prisión preventiva de los encartados, y (iv) ordenar embargo sobre los bienes de los imputados.

Esta sentencia fue apelada por la defensa de J.A.V. y de M.R.E., y por la defensa de H.R. Amaya.

La defensa de V. y Escalada interpuso recurso de apelación a fs.

24/28, lo mantuvo a fs. 35/36 y expresó agravios mediante memorial que obra a fs. 158/165.

La defensa de A. interpuso recurso de nulidad y apelación subsidiaria a fs. 104/105. El a quo rechazó la nulidad impetrada por medio de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 (fs. 108/109) y concedió el recurso de apelación subsidiaria. El recurso fue mantenido a fs. 124, y se expresó agravios mediante memorial que obra a fs. 148/157.

En la sentencia de fecha 05 de mayo de 2008 se resuelve: (i)Declarar que los delitos investigados en la presente causa constituyen delitos de lesa humanidad, (ii) Procesar a D.C.F., por resultar presunto autor directo responsable de los delitos de: allanamiento ilegal y violación de domicilio,

homicidio calificado (arts. 150, 151; 80 incs. 6 y 7todos del C.P.), en perjuicio de F.I.A. y A.R.A., y del delito de asociación ilícita en los términos del art. 210 del C.P., todos en concurso real (art. 55 del C.P.); (iii) disponer la prisión preventiva del encartado, y (iv) ordenar embargo sobre los bienes del imputado.

Contra esta sentencia la defensa de F. interpuso recurso de apelación a fs. 68/69, lo mantuvo a fs. 123 y expreso agravios a fs. 142/147.-

En apretada síntesis, y remitiéndonos en lo demás a los respectivos memoriales de agravios, los apelantes recurren las sentencias apeladas con el argumento de que no existen pruebas suficientes para imputar a los encartados de los hechos delictivos que se investigan en esta causa,

consistentes en la muerte de los hermanos A..

La defensa de V. y Escalada manifiesta que en autos no se encontrarían comprobados de manera alguna los delitos imputados, y que el a quo ordenó un procesamiento sin tener elementos de convicción suficientes para ello. Que la única prueba en contra de sus defendidos es la fotocopia de un acta que fue suscripta por sus 2

CAUSA: "ARANCIBIA, F.I. y otros s/ Homicidio y otros delitos".Inc. De apelación prom. Por la def. de J.A.V. y M.R.E.E.. N° 51.710 y acum. 51.714 y 51.715

De origen 1883/03

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° I

Poder Judicial de la Nación defendidos en acatamiento de ordenes recibidas de una autoridad. Que como lo declaró ante la Comisión Bicameral, Escalada permaneció en el vehículo en el momento en que sucedieron los hechos investigados.

La defensa del imputado A. agrega que en el presente caso su defendido no pudo ni puede defenderse ya que se realizó en su contra una imputación incompleta y no fueron descriptos los hechos que se le imputan sino que se le intimó directamente un cúmulo de conductas típicas.

Que en autos está acreditado el deceso de Arancibia, más no que A. lo haya matado.

Finalmente, la defensa del imputado F. expresa que la USO OFICIAL

presente causa esta fundada más en causas políticas que jurídicas, y que de las constancias de la causa no surge de manera inequívoca y certera que su defendido sea el autor del hecho investigado.

1. CUESTIONES PRELIMINARES.

Antes de ingresar al análisis de las resoluciones apeladas y los agravios esgrimidos por las partes, resulta imprescindible determinar que tipos de delitos se investigan en la presente causa, y luego proceder al análisis del mérito de las resoluciones que resuelven la situación procesal de todos los imputados.

En primer lugar, conviene aclarar que el objeto procesal de la presente causa consiste en la presunta responsabilidad de D.C.F., J.A.V., M.R.E. y H.R.A., todos ellos en su condición de funcionarios de la policía de la Provincia de Tucumán al momento de los hechos, en la comisión de los delitos de allanamiento ilegal y violación de domicilio, homicidio calificado y asociación ilícita (arts. 150, 151, 80 inc. 6 y 7, art. 210 y art.

45 y 55 todos del Código Penal) en perjuicio de los ciudadanos F.I.A. y A.R.A., quienes fueron muertos en la madrugada del día 24 de marzo de 1976, en la sede de ATEP, ubicada 3

en la calle Congreso 295 de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

Que estos delitos, habiendo sido cometidos durante el último gobierno militar cuando regía en la Argentina una práctica que la doctrina ha definido como"terrorismo de estado", caracterizada por la suspensión absoluta de las garantías de los ciudadanos con la consiguiente limitación sustancial del ejercicio de derechos individuales, fueron calificados por el a quo como delitos de lesa humanidad, extremo que no fue objeto de agravios en las apelaciones interpuestas.

2- Apelación de los autos de procesamiento.

Las sentencias apeladas ordenan el procesamiento de los encartados por considerarlos autores directos de los delitos de: allanamiento ilegal y violación de domicilio (arts. 150 y 151 CP), homicidio calificado (art. 80 inc. 6 y 7) y asociación ilícita en los términos del art. 210 del CP.

2.1.- Mérito Probatorio:

De las constancias probatorias agregadas a la causa surge que:

(i) Que el 24 de marzo de 1976, en horas de la madrugada, los hermanos F.I. y A.R.A. regresaban de una cena social al domicilio del primero de los nombrados en calle Congreso 295, el que asimismo era sede de ATEP (denuncia de la Sra. M.A.A. de fs.

72 y 73).

(ii) Que esa misma madrugada personal policial ingresó

intempestivamente y sin orden judicial a dicha sede, y luego de un fuerte tiroteo resultaron muertos los hermanos A. (denuncia realizada por A.A. a la Comisión Bicameral de Tucumán, fs. 1 y vta.; acta policial de fs.

5/8, denuncia efectuada a la misma Comisión por M.A.A. de fs.

21; declaración ante la misma Comisión de I. delV.S.L., de Julio Vicente Coria y de J.R.S., de fs. 28/29, 30 y 31/32

respectivamente; denuncia en sede judicial efectuada por M.A.A. de fs. 72/75 y ratificada a fs. 82 vta.; declaración de J.A.P. de fs. 176/179, de I. delV.S.L. de fs. 181/185,

declaración de I. delV.S.L., solicitud de...

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