Aranceles y honorarios de abogados y procuradores Ley 21.839

AutorPedro León Tinti - Guillermo Pedro Tinti
Páginas271-284
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ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES - LEY 21.839
2. ARANCELES Y HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES
LEY 21.839
Sanción y promulgación: 14/07/1978
Publicación:
Título I
Disposiciones generales
Capítulo I
Ámbito y presunción
Ámbito de aplicación.
Artículo 1º. Los honorarios de los abogados y procuradores por
su actividad judicial o extrajudicial, cuando la competencia corres-
pondiere a los tribunales nacionales de la Capital Federal y los tribu-
nales nacionales con asiento en las provincias y territorio nacional de
la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se regularán
de acuerdo con esta ley.
Ámbito personal.
Artículo 2º. Los profesionales que actuaren para su cliente con
asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de de-
pendencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto res-
pecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o
cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes inter-
vinientes en el proceso.
Presunción.
Artículo 3º. La actividad profesional de los abogados y procurado-
res se presume de carácter oneroso, en la medida de su oficiosidad, sal-
vo en los casos en que conforme a excepciones legales pudieran o debie-
ran actuar gratuitamente.
Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascen-
dientes, descendientes o cónyuge del profesional.
Las disposiciones de la presente ley se aplicarán supletoriamente
a falta de acuerdo expreso en contrario.
Capítulo II
Pactos
Requisitos esenciales.
Artículo 4º. Los profesionales podrán pactar con sus clientes
que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o proce-
sos consistirán en participar en el resultado de estos.

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