Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 20 de Agosto de 2015, expediente FLP 023041539/2003/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° FLP 23041539/2003/CA1, caratulado: “ARAMBURU, JULIO CESAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. La sentencia de primera instancia obrante a fojas 209/213, rechazó el plateo de prescripción formulado por la demandada BBVA Consolidar Compañía de Seguros de Retiro SA, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por los actores contra el Estado Nacional y BBVA Consolidar Compañía de Seguros SA (hoy Orígenes Seguros de Retiro SA), y la Superintendencia de Seguros de la Nación, ordenando a BBVA Consolidar Compañía de Seguros de Retiro pagar a la parte actora en dólares las cuotas correspondientes a la Renta Vitalicia (según póliza N° 601962-2) y la diferencia resultante de descontar la suma recibida en pesos debiendo computarse como pagaos a cuenta las sumas recibidas en el proceso, con costas a las demandadas vencidas.

Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación el representante del Estado Nacional, el apoderado de la Superintencia de Seguros de la Nación, el apoderado de Consolidar Compañía de Seguros de Retiro SA (vs.

fojas 214/228, 234/238 vta., 254/260 vta., respectivamente).

II. En el sub lite, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo (Fallos: 332:253, causa “A., R. c/ Siembra”), resulta aplicable, con independencia de la naturaleza jurídica del seguro de retiro, la doctrina sentada por dicho Tribunal in re B. 1694.

XXXIX. “B., E.S. c/ PEN ley 25.561 –dtos. 1570/01 – 214/02- s/

amparo” (Fallos: 331:2006), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse, por tratarse de un caso -renta vitalicia previsional- que medularmente presentan similitudes.

En dicho precedente, el Máximo Tribunal sostuvo:

Corresponde recordar que todo lo atinente a la materia previsional debe apreciarse conforme a la finalidad que se persigue, ámbito en el cual el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que la inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia y la protección integral de la familia, ya que el carácter alimentario de los derechos en juego impone a los jueces el deber de Fecha de firma: 20/08/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE...

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