Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2016, expediente FCT 013001588/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. FCT 13001588/2011/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. R. L. G., S. A. S. y M. G. S. de Andreau,

asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. G. Gómez, tomaron conocimiento de los

autos caratulados “Aragües Alegre, F. c/ AFIP s/ A.”, expediente Nº FCT

13001588/2011/CA1 del registro del tribunal, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta

ciudad.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación, resultó el

siguiente: Dr. R., Dra. Selva A. y Dra. M. de

Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. DICE,

CONSIDERANDO:

  1. Que la actora interpuso recurso de apelación contra la la sentencia de fojas 69/70

    que no hizo lugar a la acción de amparo promovida, impuso las costas en el orden causado y

    reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Concedido a fs. 81 y corrido el

    traslado de ley, contesta la demandada a fs. 83/88 vta.

  2. Al expresar sus agravios, afirma el representante de la accionante que el presente

    caso difiere sustancialmente del precedente que ha seguido el juez a quo para fundar su fallo (in

    re: “Dejeanne”). Expresa que en estos autos se trata de una cuestión de puro derecho y que

    vulnera derechos y garantías consagradas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ya que no

    se respeta el principio de capacidad contributiva, como tampoco el de equidad en materia

    tributaria, atento a la inexistencia de un hecho imponible constitucionalmente válido. De lo

    expuesto solicita que se haga lugar al recurso, se revoque la sentencia recurrida por adolecer de

    vicios en su fundamentación y se ordene dictar nuevo pronunciamiento declarando la

    inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628. Al final, hace reserva del Caso Federal.

    Al contestar la AFIP el recurso interpuesto, manifiesta que éste carece de una

    crítica razonada y fundada contra la sentencia, y que la apelante repite párrafos ya introducidos

    en la demanda, lo que implica una técnica procesal inadecuada para intentar revertir un fallo.

    Respecto de la cuestión de fondo, afirma que los descuentos que sufriera la parte actora en sus

    haberes jubilatorios...

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