Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 23 de Julio de 2013, expediente 93.008.347- 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación N° 140 /13-Civil/Def.. Rosario, 23 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 93008347-

2012 “AQUINO, I.Z. y Otros c/ Estado Nacional (Policía Federal Argentina)

s/ Cobro de Pesos”, (nº 86.761 del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuestos por la demandada (fs. 102), contra la sentencia Nº 24/12, que hizo lugar a la demanda promovida por I.Z.A. y R.L., en relación a la procedencia de la incorporación en sus haberes mensuales de actividad de los suplementos creados por el decreto 2744/93 –

modificado por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07 y 884/08- y ordenó a la demandada el pago a los actores de las sumas adeudadas, desde que cada percepción resultante es debida y por el período no prescripto, en la forma y por USO OFICIAL

los fundamentos expuestos en los considerandos de dicho pronunciamiento; con costas a la demandada (fs. 95/98 vta.)

Concedido libremente dicho recurso (fs. 103), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 106/107). La demandada expresó sus agravios (fs.

108/109 vta.), los que fueron contestados por la contraria (fs. 111/114), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 115/116).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Se agravia la demandada de que se haya considerado el rubro que se abona bajo el código 282 Decreto 2744/93 como “bonificable y remunerativo”.

    Expresa que para así resolver, el magistrado efectua una errónea interpretación jurisprudencial de los fallos “Torres” y “Costa”, donde la Corte sostuvo en el primero respecto al decreto 2744/93 que “ la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados muestra en grado indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Sin embargo, agregó en la causa “Costa”, al referirse a tal fallo, que “en dicho precedente sólo se estableció la naturaleza general de los suplementos creados por el Decreto 2744/93 y la utilización del término “salarial”, lo fue como, en todo caso, sinónimo del concepto de “generalidad” con que tales adicionales habían sido pagados al personal policial en actividad, pero no como un término con el que se reemplazara el carácter “no remunerativo” con que tales suplementos habían sido creados ” “ Que el Decreto Reglamentario 1866/83, especifica que el “haber mensual” será compuesto por los ítems “sueldo básico” y “bonificables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR