Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 1 de Agosto de 2013, expediente 51.926

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, al primer día del mes de agosto del año dos mil trece.-

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara N° 51.926 caratulado: “AQUINO

ERNESTO ADRIAN S/ PTA. INF. ART. 145 BIS, INC. 1º del C.P.”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe; del cual RESULTA:

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensa Pública Oficial en representación de E.A.A. (fs. 322/324 y vta.) contra la resolución dictada por el a quo a fs. 301/318 y vta., de fecha 25 de febrero del corriente año, en cuanto ordena “…1) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO contra de ERNESTO ADRIAN

    AQUINO…, por encontrarlo autor penalmente responsable ‘prima facie’ del delito previsto en el art. 145 bis inciso 1ero del Código Penal –texto vigente al momento en que acontecieron los hechos– … 2) CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la detención que cumplen el nombrado E.A.A.… 3) Mandar trabar embargo sobre los bienes libres de E.A.A. (…) hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000)…” (sic).

  2. - Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa, el Juez de la anterior instancia realiza un breve relato sobre las concepciones e implicancias del ilícito en trato, delimitando los requerimientos típicos de la figura penal enrostrada, y los elementos probatorios por los que sostiene su configuración respecto al procesado.

    En tal sentido, refiere que E.A.A. habría concretado las etapas del delito vinculadas a la captación y traslado, coadyuvando a la posterior recepción o acogida de M.N.N. con fines de explotación sexual, contribuyendo así a una red de la que formaría parte para obtener un beneficio monetario.

    Destaca al respecto la situación de vulnerabilidad en que se hallaba la víctima, reseñando como factores determinantes, el alejamiento de su lugar de residencia habitual, la situación de A. de conviviente de N. y padre de sus dos hijos, y la utilización de estos últimos como un medio extorsivo a efectos de lograr el total sometimiento de la víctima.

    Por lo demás, el a quo señala los hechos denunciados primigeniamente por N. que a su criterio se encuentran acreditados de momento en la causa (aludiendo a los elementos probatorios existentes en cada caso), refiriendo luego a la posterior denuncia formulada por la nombrada –por la que niega los sucesos informados con anterioridad– y al distinto contexto en que ella se concretó, considerando las probanzas que lo llevan a tenerla por desvirtuada.

    Finalmente el Juzgador expone los fundamentos por los cuales convierte en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo el encausado y fija la suma del embargo dispuesto.

  3. - Que a fs. 322/324 y vta. la Defensora Pública Oficial Ad Hoc deduce –en representación de E.A.A.– recurso de apelación contra la resolución dictada en los términos arriba expuestos.

    Motiva tal impugnación agraviándose –en lo sustancial– de la valoración probatoria efectuada por la Magistrado a quo, refutando en cada caso (con cita de elementos probatorios agregados a estas actuaciones) los argumentos vertidos en la resolución recurrida.

    1. Así, la Defensa se agravia en primer término de la imputación efectuada a A. en orden a la presunta comisión del ilícito previsto en el art.

      145 bis, inc. 1º del Código Penal (texto vigente al momento en que acaecieran los hechos), destacando que no se encuentra probado en autos el hecho denunciado por N., ni la participación y responsabilidad de su defendido en él.

      Al respecto alega la señora Defensora que no se ha demostrado la existencia del delito investigado, haciendo mención a la “relación enfermiza” que sostenía la pareja en cuestión, afirmando que el móvil de la denuncia de N. tuvo como objetivo recuperar a sus hijos, que estaban al cuidado de su defendido.

      Asimismo entiende la representante técnica de A. que no se ha comprobado en autos la existencia del lugar donde estuvo presuntamente alojada la denunciante en V.M., C. (conforme la descripción efectuada), ni se cuenta con los boletos de colectivos que acrediten el supuesto viaje realizado por los involucrados.

    2. Por lo demás, se agravia el recurrente de la prisión preventiva dispuesta en relación a su defendido, lo que –señala– agrava aún más su situación personal, solicitando también se deje sin efecto la traba de embargo dispuesta A. en la anterior instancia, al considerar que se trata de una exagerada suma de dinero.

  4. - Que, concedido el recurso de apelación intentado (fs. 325), el Señor Juez ordena la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. - Arribados los autos a esta Alzada, a fs. 397 se notifica a las partes su radicación, agregándose a fs. 399 escrito por el cual el Señor Fiscal General S. hace saber que no adhiere al recurso intentado por la Defensa de A..

    Continuando con el trámite, a fs. 409/412, en oportunidad de la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374)

    Poder Judicial de la Nación y Acuerdo Extraordinario Nº 1152/08, obra el memorial sustitutivo del informe in voce presentado por el Defensor Público Oficial ante esta Instancia, en el que se reiteran y profundizan los agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

  6. - Quedan de tal forma las presentes actuaciones en condición de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que corresponde en esta instancia –habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del mismo– determinar la viabilidad del planteo recursivo intentado.

    2. A) En forma previa a ingresar en el análisis de los agravios que motivaran la revisión de lo resuelto en la anterior instancia, habremos de señalar que la comunidad internacional, desde el comienzo de su organización como tal,

      ha expresado su decisión de combatir la trata de personas a través de distintos USO OFICIAL

      instrumentos legales y la promoción de políticas públicas tendientes a erradicarla.

      En tal entendimiento nuestro país suscribió una serie de Convenciones las que, a partir de la reforma constitucional operada en el año 1994, poseen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 C.N.). Así podemos nombrar el “Convenio para la represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena” (Convención de 1949), adoptada por Ley 11.925; la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW) suscripta por la República Argentina en fecha 17.07.1980,

      adoptada por Ley 23.179; la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ‘Convención Belém do Pará’”, adoptada por Ley 24.632; el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

      especialmente mujeres y niños, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada Transnacional”, adoptada por Ley 25.632.

      Que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su art. 1º establece que “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

      En tal sentido, los Estados Parte de la citada Convención condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conviniendo una política encaminada a eliminarla, y comprometiéndose a “establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación” (art. 2 inc. c de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR