Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 31 de Marzo de 2016, expediente CNT 038910/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 38910/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48660 CAUSA Nº: 38.910/12 - SALA VII – JUZGADO Nº: 3 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “A., D.A. C/ Jumbo Retail Argentina S.A. S/

Diferencias de Salarios”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo del inicio es apelada por la parte demandada.

    Asimismo apela la totalidad de los honorarios regulados porque los aprecia elevados (v. fojas 127).

  2. Discrepa porque el Sr. Juez “a-quo” con base en la prueba testimonial de L. (fs. 95/96), Guaimas (fs. 97), y N. (fs. 99) tuvo por acreditada la jornada laboral denunciada por el actor y por ende hizo lugar a las horas extras y plus nocturno reclamados.

    Con ese objeto, aduce que lo decidido no se ajustaría a derecho puntualizando que conforme el horario de cierre de la sucursal sería imposible que el actor trabajase la jornada pretendida además que los deponentes al tener juicio pendiente contra la accionada, en su opinión, hace que los testigos tengan animosidad hacia su parte.

    Agrega que el instituto de las “horas extras” tendría carácter restrictivo para lo cual transcribe extractos de jurisprudencia que considera aplicables al caso de marras.

    Pues bien, a mi juicio, su exposición recursiva no constituye una crítica eficaz con miras al fin propuesto, tal la directiva que dimana del art. 116 L.O.

    En efecto, disiente con la ponderación de los testimonios ofrecidos por la actora y concretamente no señala mínimamente en qué pasajes de las declaraciones podría sospecharse la parcialidad con que extemporáneamente pretende tachar a los testigos en cuestión, máxime cuando soslaya que la prueba testimonial fue consentida por la parte demandada (v. fs. 113, art. 116 L.O.).

    Por otro lado, el hecho de que tengan juicio pendiente contra la misma, no invalida los dichos, sino que requiere a lo sumo una apreciación más cuidadosa y en consonancia con el resto de las declaraciones, por lo que no enerva el valor probatorio de las mismas, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas.

    En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la...

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