APRENDIZAJE: Pasantías; concepto; requisitos; fraude laboral. CONTRATO DE TRABAJO: Relación aparente de pasantía. Empleador directo mediando intermediación de empresas de trabajo eventual. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO: Despido por matrimonio del trabajador varón; presunción del art. 181, L.C.T. Discriminación. Indemnización art. 80, L.C.T. PROCEDIMIENTO: Temeridad o malicia (CNTrab., sala V, febrero 28-2013)

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JURISPRUDENCIA
orden de ideas, corresponde revocar el pronun-
ciamiento de grado en el punto y hacer lugar a
la suma de $ 13.200 ($ 4.400 x 3) en concepto
de indemnización art. 80 de la L.C.T.»
El doct or Pesino:
Que adh iere a las conclusiones del voto de
Miguel Angel Pi rolo, por análogos fundamen-
tos, con la sig uiente aclaración: Con relación
a la no acumul abilidad de las sanciones pre-
vistas en los a rts. 9 de la ley 24.013 y art.
2 de la ley 25.323, y a la cuestión relativa al
cumplimiento del recaudo previsto en el art .
3 del decreto 146/01, ad hiero a la propuesta
del voto preopinante en tanto ref‌leja el criterio
mayoritario de la Sala II que transitoriamente
me toca integrar, sin perjuicio de dejar a salvo
mi opinión personal.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede
(art. 125 de la ley18.345), el Tribunal resuelve:
1) Modif‌ica r la sentencia de grado anterior y
reducir el monto diferido a condena a la suma
de $ 30.936,69 con más los intereses que —en
la oport unidad prevista en el a rt. 132 LO — se
calculen desde la exigibilidad de cada crédito
y hasta su cancelación def‌initiva, a cuyo efecto
se aplicará la tasa de interés dispuesta en el
pronunciamiento de grado anterior que llega
firme a la Alzada; 2) Dejar si n efecto la im-
posición de costas y honorarios determinados
en la instancia previa; 3) Imponer las costas
de ambas instancias en un 80 % a cargo de la
demandada y en un 20% a cargo de la actora.
— Pirolo. — Pesino.
ApREN DIZA jE : Pas antía s; concepto ;
requisitos; fraude labora l. CONTRA-
TO DE T RABA jO: Relación apa rente
de pas antía. Empleador d irecto me-
dian do int ermedia ción de emp resas
de trabajo eventual. EX TINCION DEL
CONTRATO DE TRA BAjO: Desp ido
por matrimonio del trabajador varón;
presunción del art. 181, L .C.T. Dis-
crim inación. Indemniz ación art. 80,
L. C.T. pROCEDIMIENTO: Temeridad
o ma licia.
· L as pasantías constituyen una extensión
orgá nica del si stema edu cativ o y dif ieren
de un víncu lo labor al, por ser “sui gen eris”,
pero su genuina calidad debe ser probada de
manera que no sirva para encubrir, mediante
fraude, relaciones de trabajo subordinadas.
2. — No basta para legitimar la contrata-
ción bajo el régimen de pasantía la acredi-
tación de los elementos meramente formal es,
sino que, a la luz de lo dispuesto por el art.
14 de la L .C.T., es nec esario demostrar que
ese vínculo responde a la f‌inalidad que le da
origen y qu e es, en de f‌initiva, la realizaci ón
de prácticas supervisadas, que tengan rela-
ción con la formación del pasante y cuenten
con el control y organización de la institución
educativa.
3. — Demostrado que el accionante, desde
el inicio de su pasantía, cumplió tareas idén-
ticas a las desarrolladas por otros empleados
del establecimiento, recibiendo cursos de ca-
pacitación para esas tareas concretas, ajenas
a los estudios de abogacía cursados por aquél
y que no t enían ninguna superv isión de la
entida d educa tiva ni d e la empresa, ya que
no consta la actuación de un tutor, ni que éste
haya realizado el seguimiento y evaluación de
la act ividad d el supuesto pasante, y especial-
mente que continu ó efe ctuando las mismas
tar eas al ser re gist rado como tr abaja dor
dependiente, cabe c oncluir que no se dan los
presupuestos que justif‌iquen una contratación
en los términos de la ley 25 .165.
4. — No existe doctr ina lega l obligat oria
en los términos del art. 303 del cód . procesal,
respecto a la aplicación o n o de la presunción
consagrada en el art. 181 de la L.C.T. al des-
pido del trabajador varón.
5. — Si la prestación de servicios del ac-
cionante a favor de la empresa se inició con
anterioridad a las intermediaciones sucesi-
vas, y esa prestación, con poster ioridad a la
intervención de las agencias , tuvo por causa
la existencia del m ismo contr ato de trabajo,
es evi dente qu e n o s e trató de un a t ípica
contratación efectuad a a través de una agen-
cia de person al eventual, sino que quien era
benef‌iciaria directa de los servicios interpuso
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en la relación de manera sucesiva dos inter-
mediari as, int erposición que d ebe esti marse
como una maniobra que perjudicó los derechos
del trabajador, por lo que deb e consider arse
empleadora por ambos períodos.
6. — L a exclu sión d e la aplicación de la
presunc ión c onsag rada en el art. 181 de l a
L.C.T. al caso del despido d el trabajador va-
rón es discriminatori a, pues la diferencia de
trato respecto de la mujer n o está justif‌icada
con criterios razonables y objetivos, delineados
a la luz d e un a in terpreta ción dinámic a y
evolutiva.
7. — No es procedente la indemnización es-
pecial prevista por el art. 182 de la L.C.T. por
el solo hecho de que se demuestre que el d espi-
do del trabajador varón tuvo lugar dentro del
plazo previsto por el ar t. 181, L.C.T., pues tal
circunstancia no habilita la aplicación de la
presunción allí establecida (del voto en mino-
ría de la doctora ga r c í a Ma r g a L e Jo ).
8. — Com o emerge de la doctrina plena-
ria en autos “Drewes c. Cosel ec”, para hacer
lugar a la indemnización del art. 182, L.C.T.
tratándose de un trabajador varón, debe acre-
ditarse que el despido obedeció a causa de su
matrimonio, l o que en el caso queda descar-
tado ya que las motivaciones que llevaron al
inicio del inter cambio teleg ráf‌ico y reten ción
de tareas y que concluyó en la resci sión d el
víncu lo, estuvier on r eferida s a la fecha de
ingr eso, interm ediació n de empr esas en la
contratación, falsa pasantía y re gularización
registral (del voto e n minor ía de la doctora
ga r c í a Ma r g a L e Jo ).
9. — El requisito que indica el dec. 146/01
es perfectamente razonable y no constituye un
exceso reglamentario.
10. — La invocac ión fr audulenta de un a
pasantía y la pretensión de eludir la respon-
sabilidad en calidad de empleador a través de
la interposición fraudulenta de terceros conf‌i-
guran supuestos tipif‌icad os en el art. 275 de
la L.C.T., en tanto sanciona como maliciosa o
temeraria la conducta procesal del empleador
que hiciese valer actos cometid os en fraude
del trabajador.
11. — No result a viable la declara ción de
temeridad y malicia peticionada con sustento
en el art. 275 de la L.C.T. si no se probó que
la demandada haya litigado a conciencia de
su propia sinrazón (temeridad), ni asumiendo
una conducta destinada a obstruir el normal
desenvolvimiento d el proceso (malicia) (del
voto en minoría de la doctora ga r c í a Ma r -
g a L e J o ).
2974. CNTrab. sala V, febrero 28-
2013. — Piñeyro, Rubén A. C. Telefónica
de A rgentina S.A. s /despido, TyS S, ’13-
787.
Referen cias: Despido por matrimonio del
trabajador varón
(SC Bueno s Aire s, se tiembre 27-2000 . —
Bonecco, Sergio A. c. ESEBA), TySS, ’01-23
y citas.
(SC Buenos Aires, febrero 16-2011. — Buus,
Esteban c. Goyaike S.A ., TySS, ’12-579.
(CNTrab, sala X, abril 14-1997. – Koop-
man, Fabián A. C. Deutsche Bank Argen-
tina), T ySS, ’ 97-524.
(C NTra b., sal a X, febr ero 17-2 000 . —
Calzón Neber c. La Prensa S.A .), T ySS,
’01- 44 3.
Véase además, TySS, ’13-807.
La doc tora García Margalejo dijo:
«1º Vienen esto s autos a esta alzada a pro-
pósito de los agravios que contra la sentencia
formul an las par tes ac tora y demand ada a
tenor de los memoriales presentados, res-
pectivament e, que fueron replic ados por sus
contrarias (parte actora) y (accionada).
2º Por razones de estricto orden metodo-
lógico abordaré en primer término los ag ra-
vio s fo rmulad os por la par te demand ada,
qui en inici almen te cuest iona la ause ncia
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