Aprendizaje en Accion S.R.L.

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2010

'Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social es de ocho millones de, pesos representado por 8.000.000 de acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una y de un voto por acción. Toda resolución de aumento de capital deberá ser elevada a escritura pública. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de emisión, forma y condiciones de pago. La Asamblea, al decidir cada aumento de capital, deberá fijar todas las características de las acciones a emitir. Artículo Quinto: Acciones. Las acciones serán siempre de igual valor e indivisibles, nominativas no endosables, ordinarias o preferidas, conforme a las condiciones de su emisión. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones ordinarias de voto plural, podrán conferir hasta 5 votos por acción, según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas darán derecho a un voto por acción o se emitirán sin ese derecho y en este último supuesto podrán ejercerlo en el caso de que no se hubiese percibido el dividendo que les corresponda y durante el tiempo en que esa situación se mantenga, así como también en los otros casos del artículo 217 de la Ley 19.550.

Los derechos preferenciales que les correspondan se determinarán en cada caso al momento de su emisión. Las acciones también podrán ser escriturales. Asimismo, la sociedad podrá emitir bonos de goce y participación, y cualquier otro instrumento financiero que prevean las leyes pertinentes. Los títulos y/u obligaciones que se emitan, cualquiera sea su naturaleza, podrán serlo en todas las modalidades y características de que sean susceptibles, conforme lo resuelva la Asamblea que disponga su emisión. Artículo Sexto: Menciones. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley de Sociedades. Mientras las acciones no estén integradas totalmente, solo podrán emitirse certificados provisionales nominativos. Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Los títulos y las acciones que representan, se ordenarán en numeración correlativa. Artículo Octavo: Administración. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros titulares que fije la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de siete, con mandato por tres ejercicios, no obstante lo cual, permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente. La Asamblea podrá designar directores suplentes en igual o menor número y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes, en el orden de su elección, siendo obligatoria la designación de al menos un director suplente en el caso de directorio unipersonal y prescindencia de Sindicatura. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, si así no lo hubiere hecho la Asamblea. El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia o de impedimento, no siendo necesario justificar dicha circunstancia. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Artículo Décimo Tercero: Fiscalización. La sociedad prescinde de Sindicatura. En caso de que la sociedad se encuentre dentro de los supuestos en que Ley requiere que las sociedades cuenten obligatoriamente con Sindicatura, la Asamblea deberá designar un Síndico Titular y un Suplente, que reemplazará a éste en caso de su ausencia o impedimento, salvo los supuestos en que se requiera obligatoriamente contar con Sindicatura colegiada. Su mandato será por el término de un ejercicio, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente. A los efectos de la elección de los síndicos cada acción dará derecho a un sólo voto. Artículo Décimo Noveno:

Disolución. Liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales de Ley, su liquidación podrá ser efectuada por el Directorio o por el o los liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico si lo hubiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- Facultado Escritura 10 27/01/2010 Folio 89 Registro 1158 Cap. Fed.

Matrícula 2618.

Escribano - Ricardo Antonio Armando Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha:

03/02/2010. Número: 100203050268/1. Matrícula Profesional Nº: 2618.

e. 09/02/2010 Nº 11302/10 v. 09/02/2010 SOMECO ELECTRONICS SOCIEDAD ANONIMA Asamblea Gral. Extraord. 17/12/08, Directorio 03/11/08, aumenta capital de $ 780.000.- a $ 3.686.596.- Art. 188 Ley 19.550. Modifica art. 4º. Dr. Sergio Restivo Autorizado asamblea 17/12/08.

Abogado Sergio D. Restivo Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha:

03/02/2010. Tomo: 71. Folio: 773.

e. 09/02/2010 Nº 11235/10 v. 09/02/2010 STIEFEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Por Asamblea General Ordinaria Nº 26 del 27/06/2005 y Asamblea Extraordinaria Nº 27 del 6/03/2006 y su confirmatoria Nº 32 del 09/10/2009, se resolvió: (i) aumentar el capital social de $ 50.000 a $ 754.074, emitiéndose 704.074 acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1. valor nominal cada una y reforma el art. 4º el que quedo redactado de la siguiente forma: 'Artículo Cuarto: El capital social es de $ 754.074 (setecientos cincuenta y cuatro mil setenta y cuatro pesos), representado por 754.074 acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un $ 1 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción; (ii) adecuar el Estatuto a las nuevas disposiciones vigentes, respecto de la garantía, modificándose el art. 9º, quedando: 'Artículo Noveno: Los Directores Titulares deben prestar una garantía a favor de la Sociedad por un valor de Pesos diez mil 1$ 10.000), o el monto que determine en un futuro el órgano de contralor, que podrá consistir en bonos, títulos públicos, suma de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada Director. Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad por un término no menor de tres años contados desde el cese del Director en el desempeño en sus funciones.' La que suscribe...

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