Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Febrero de 2017, expediente COM 011860/2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11860/2012/CA2 APREDA, J.A. c/ CORTIÑAS, R.D. Y OTRO s/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 442 (fundamentado en fs. 448) y fs. 444 contra la regulación de honorarios de fs. 441.

  2. Primeramente cabe señalar que, toda vez que las costas del proceso fueron impuestas a la parte actora, el codemandado R.D.C. carece de legitimación para apelar por altos los estipendios de los letrados apoderados de los restantes litigantes, por lo que su recurso será

    desestimado en lo pertinente.

  3. Con relación al pedido de fs. 448 de dejar sin efecto los honorarios fijados al síndico designado en el concurso del codemandado Fecha de firma: 16/02/2017 Cortiñas, cabe señalar que, toda vez que el gravamen material concreto del Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23104653#168623619#20170216081641251 apelante aparece constituido únicamente por el monto de dichos estipendios, y dado que esa cifra es inferior al límite de apelabilidad establecido en el Cpr: 242, corresponde sin más declarar inadmisible el recurso de que se trata; sin costas por resolverse con base en derecho provista por el Tribunal, lo que así se decide.

  4. Sentado todo ello, en atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas en autos, y teniendo en cuenta –a los fines de conformar la base regulatoria– los valores implicados en la demanda y la naturaleza de los rubros en cuestión, computando prudencialmente el monto reclamado y puntualizando que, como los intereses han sido expresa materia de reclamo (ver fs. 60/64), resulta indudable que dicho concepto debe computarse a los fines regulatorios (ver doctrina plenaria in re “Banco del Buen Ayre S.A. c/ J.T.M.S.A. s/ ordinario” del 29.12.94 y en similar sentido, esta Sala, 23.8.11, “V., N.C.J. y otros c/ Sociedad Latinoamericana de Inversiones S.A. s/ ordinario”; 1.7.10, “Insumed S.A. c/ Laboratorios Back S.A. y otro s/ ordinario” y 10.5.16, “Bilo, D.A. c/ Agropecuaria El Pacu S.A. s/ ordinario”), confírmanse los honorarios regulados en fs. 441 en $ 20.000 (pesos veinte mil) para el letrado apoderado del codemandado R.D.C., J.I.J.L.; en $ 2.000 (pesos dos mil) para el letrado apoderado de la...

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