Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 062773/2008

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 62773/2008.

A.M.N. c/K.M.D. s/

EJECUCION HIPOTECARIA.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de remate dictada a fs.576 se alza a fs.572 el coejecutado por los fundamentos que esboza en el memorial que luce a fs.574/576, los que son replicados a fs.580/581 por la ejecutante.

  2. Critica el apelante que el “a quo” haya mandado a llevar adelante la ejecución en su contra, cuando se le ha pagado al momento de plantear la nulidad, el capital por el cual se lo intimara de pago, con más lo presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución. Reprocha, además, la tasa fijada para el cálculo de los intereses, solicitando su morigeración y la aplicación de la tasa activa que publica el Banco Nación. R. también del cómputo del plazo de los intereses que se determina en la sentencia, sin tener en cuenta el pago que ha realizado, manifestando que es de exclusiva respon-

    sabilidad del accionante el no retiro de los fondos, no pudiendo serle imputado. Finalmente, se queja de la imposición de costas decidida en su contra.

  3. En lo que concierne a las primera queja traída, es dable señalar que es cierto que en el proceso ejecutivo, si el deudor antes de ser intimado y deposita en pago una cantidad mayor a la del capital reclamado más lo presupuestado para intereses y costas, el juez no debe en ese momento dictar sentencia de remate, quedando el proceso terminado y todo reclamo que se considere pertinente deberá

    efectuarse en un juicio posterior, de corresponder. Claro que, si el deudor dio en pago una suma insuficiente para cubrir lo adeudado y el Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: Z.D.W. Firmado por: M.D.M. #13904730#160180451#20160825093610390 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J ejecutante no acepta ese pago parcial, la ejecución debe ordenarse por el monto total reclamado, debiendo ponderarse debidamente los alcances del depósito efectuado en oportunidad de la liquidación.

    Asimismo, si el deudor da dinero a embargo, tiene la carga de oponer excepciones, porque no ha realizado ningún acto que dé lugar a la finalización del proceso (conf. F., E.M. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado. Concordado. Anotado”, T.VI, pág.52)

    Esta última circunstancia es la configurada en el “sub examine” donde, más...

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