Sentencia de SALA II, 27 de Septiembre de 2013, expediente CCF 010064/2001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FDERAL – SALA II

Causa n° 10064/2001

APHALO FRANCISCO V C/INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DAÑOS Y PERJUICIOS

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de 2013, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia en el pronunciamiento de fs. 375/379, hizo lugar a la demanda que interpusiera Francisco

  2. APHALO

    contra el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

    JUBILADOS Y PENSIONADOS como asimismo a la reconvención deducida por la demandada.

    Para decidir del modo en que lo hizo tuvo por acreditado que la actora dio en locación a la demandada un local sito en Lomas de Zamora,

    Provincia de Buenos Aires, que al devolver el inmueble fueron constatados numerosos deterioros. Que el mal estado del inmueble fue admitido por la accionada en la contestación de demanda pero según los cálculos de su departamento técnico el monto de las reparaciones resultaba ser inferior. En consecuencia la cuestión a resolver se limitó a determinar el monto para resarcir el deterioro del inmueble.

    Así, expuso que debía prevalecer el dictamen elaborado por el perito ingeniero en el expediente sobre prueba anticipada (Nº 10.243/2000),

    teniendo en consideración que el mismo no fue observado, sobre el informe realizado por el departamento técnico de la demandada en forma unilateral.

    Así, hizo lugar a lo reclamado por la accionante -$ 97.100.- en concordancia con lo dictaminado por el experto.

    Desestimó lo reclamado en concepto de lucro cesante por no encontrarse debidamente acreditado e hizo lugar al reclamo de los importes 1

    correspondientes a las facturas pendientes de pago cuyo vencimiento se produjera con posterioridad al acto de entrega del inmueble.

    Desestimó la defensa de prescripción interpuesta por la accionante argumentando que la cuestión en análisis se encuentra comprendida en las previsiones del art. 4023 del Código Civil y en consecuencia, teniendo en cuenta la fecha a la finalizó la relación contractual no transcurrió el plazo de diez años previsto en la norma e hizo lugar a la reconvención deducida por la demandada atinente a la devolución del depósito en garantía de U$S 29.400.-

    teniendo por acreditado que la suma quedó en poder del locador a resultas de la verificación de los daños en el inmueble y como garantía de su reparación.

    Además, dispuso que teniendo en cuenta el específico destino del depósito en garantía y la interpretación de la voluntad de las partes en la especie, el depósito ha sido constituido como regular, y por ende pesaba sobre el locador su obligación de devolverlo no como una obligación de dar sumas de dinero, sino como de dar cantidad de cosas no encontrándose alcanzado por las prescripciones de la ley 25.561 y del Decreto 214/02.

    Por último desestimó el pedido de restitución del pago de los servicios pretendido por la demandada invocando la falta de acreditación fehaciente de los mismos frente al desconocimiento de los instrumentos por parte de la actora.

  3. El fallo fue apelado por ambas partes, expresando agravios la demandada a fs. 400/401 los que fueran contestados a fs. 411/412 y los herederos del actor a fs. 403/405 y 407/409, los que no fueron replicados.

    Las quejas de la demandada se refieren al quantum del monto argumentando que la pericia que sirvió de fundamento se realizó dos meses después de entregado el inmueble y sin fiscalización porque no se la notificó de la fecha de realización. Pone de relieve que el a quo omitió discriminar los ítems que se encuentran a cargo del locador de aquellos por los que debe responder el locatario. Reconoce adeudar daños por la suma de $ 45.427,22.-

    en virtud de un informe confeccionado por el departamento técnico a su cargo.

    Se agravia asimismo del rechazo del reclamo por la restitución de lo abonado en concepto de pago de servicios.

    Los agravios de la parte actora se refieren exclusivamente a la imposición de la devolución del depósito en garantía en su moneda original es 2

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FDERAL – SALA II

    Causa n° 10064/2001

    decir dólares estadounidenses argumentando que resulta de aplicación al caso la ley 25.561, Decreto 214/2002 y concordantes.

    A fs. 417 es oído el Sr. Fiscal quien se pronuncia en favor de pesificar el depósito en los términos de las normas invocadas por la accionante.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  4. Tal como se plantea la cuestión, teniendo en cuenta las pretensiones que involucran uno y otro de los recursos interpuestos, he de comenzar por el tratamiento de las quejas de la demandada. Ello así, no sin antes señalar que, el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias, pues los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes, sino aquellas que sean conducentes para la solución...

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