Sentencia de Sec.Gral., 2 de Septiembre de 2013, expediente 9734-4/13

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 441 Corrientes, dos de septiembre dos mil trece.

Visto: los autos “P/Nulidad de apertura de teléfono celular en Expte.

298/12”, E.. N° 9734-4/13 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa contra el auto obrante a fs. 8/11, por medio del cual el juez de anterior grado rechazó el planteo de nulidad que se tramita en este incidente.

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal se procederá al tratamiento de los agravios expuestos por el apelante.

Alega que el juez a quo incurre en error al sostener que los funcionarios de Gendarmería Nacional no abrieron los teléfonos celulares de los imputados durante el procedimiento de requisa de los automóviles si no que solamente los observaron, pues de la declaración del funcionario G.C. obrante a fs. 161 y vuelta surge que advertida la existencia de llamadas entrantes en los celulares de los imputados mientras éstos se hallaban demorados, se llamó a personal idóneo para que analizaran tales llamadas. Entiende que los agentes se extralimitaron USO OFICIAL en sus facultades, puesto que dicha tarea solamente la puede ordenar el órgano jurisdiccional. Considera que el proceder de los miembros de la fuerza de seguridad actuante ha causado un perjuicio irreparable a sus defendidos, y que por ello, debe aplicarse la exclusión probatoria, pues entiende que de no haberse obtenido ilegalmente el dato de cargo cuestionado, los imputados no habrían sido detenidos.

Hace reserva del Caso Federal frente al supuesto de una resolución adversa a tales pretensiones.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara, dictada en mayoría, y el art. 454 del CPPN (ley 26.374), a fs. 28 se agrega el memorial sustitutivo del informe oral, en el que el se ratifican las alegaciones formuladas en el escrito de interposición. Por su parte, al contestar la vista a fs. 25 el F. General manifiesta que no adhiere al recurso de la defensa.

Examinados que fueran los argumentos desarrollados por el apelante, estimados conducentes para dilucidar la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el magistrado a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente, por las razones que...

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