Apertura de Concurso de Summit Group Corporation S.A.

Fecha de disposición30 Abril 2008
Fecha de publicación30 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31395

Ordenar al fallido que entregue al síndico los libros de comercio y documentación relacionada con su contabilidad así como los bienes objeto de desapoderamiento. La entrega de estos últimos se ordena asimismo a los terceros que los detentaren. Prohibir hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Intimar al fallido a que dentro de los cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición y estado y gravámenes de los bienes y cualquier otro dato necesario para determinar debidamente su patrimonio. Intimarlo asimismo para que constituya domicilio en el lugar de competencia territorial de este juzgado dentro de 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en sus estrados.- SINDICO: Dra.

(CP) Andrea Isabel Sita; Calle HIPÓLITO IRIGOYEN 4027, Piso 2º, Of. 'D' de Capital Federal; TE:

4115-3005.- Fecha para presentar los pedidos de verificación de créditos hasta el 27 de mayo de 2008, debiendo el funcionario concursal presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C. los días 8 de julio de 2008 y 3 de Setiembre de 2008 respectivamente. Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 8 de abril de 2008.

Vivian C. Fernández Garello, secretaria.

e. 24/04/2008 Nº 576.821 v. 30/04/2008 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. Vivian Fernandez Garello, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5° piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 3 de abril de 2008, se decretó la quiebra de Guacamole Company S.A.,CUIT n° 30-69163155-5 en la que se designó síndico al Cdor. Oscar Alfredo Arias, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini 1063, piso 11° CABA, T.E. 4328-4342, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 6 DE JUNIO DE 2008. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido...

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