Apéndice

Derecho de necesidad (1980)

Maria Antonia Leonfanti
Seccion: Sumario
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/apendice-452505
Id. vLex: VLEX-452505

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Anterior | Índice de la obra | Siguiente

Enlaces Patrocinados:


Resumen:

A) Documentos Eclesiásticos. Pablo VI. "Populorum progressio". Carta Apostólica en el 80° Aniversario de la "Rerum novarum" (14-5-1971). Juan XXIII. "Pacem in terris" (11-4-1963). "Mater et magistra" (1961). León XIII. "Rerum novarum". El estado de necesidad en los textos bíblicos. Concilio Vaticano II. "Gaudium et spes", n° 68 y 69. Santo Tomás de Aquino. Suma Teológica. B) El Estado de Necesidad en las terceras Jornadas de Derecho Civil (Tucumán, 1967). Despacho de la Comisión. Ponencias por orden de presentación. Del doctor Jorge Mosset Iturraspe. Del doctor José A. Buteler Cáceres. Del doctor Benjamín Pablo Piñón. De los doctores César Augusto Abelenda y Lisandro Oscar de la Torre. Del doctor Jorge A. Carranza. Del doctor Luis Orlando Andorno. De los doctores Patricio José Raffo Benegas y Rafael Alejandro Sassot. Del doctor Antonio Juan Rinessi. Del doctor Roberto H. Brebbia. De la doctora María Antonia Leonfanti. Nuestra posición. C) Síntesis del Derecho comparado. a) Derecho amenazado. b) Derecho dañado. c) Reparación.

Citas:

Extracto:

Apéndice

A) Documentos Eclesiásticos

Pablo VI. "Populorum progressio".

"22. Llenad la tierra y sometedla (Gén. 1, 28). La Biblia, desde sus primeras páginas, nos enseña que la Creación entera es para el hombre, quien tiene que aplicar su esfuerzo inteligente para valorizarla y mediante su trabajo perfeccionarla, por decirlo así poniéndola a su servicio. Si la tierra está hecha para procurar a cada uno los medios de subsistencia y los instrumentos de su progreso, todo hombre tiene el derecho de encontrar en ella lo que necesita. El reciente Concilio lo ha recordado: 'Dios ha destinado la tierra y todo lo que en ella se contiene para uso de todos los hombres y de todos los pueblos, de modo que los bienes creados deben llegar a todos en forma justa según la regla de la justicia inseparable de la caridad'. Todos los demás derechos, comprendidos en ellos los de propiedad y comercio libre, a ello están subordinados: no deben estorbar, antes al contrario facilitar su realización, y es un deber social grave y urgente hacerlos volver a su finalidad primera."

"23. La propiedad. Si alguien tiene bienes de este mundo y viendo a su hermano en necesidad le cierra sus entrañas, ¿cómo es posible que resida en él el amor de Dios? Sabido es con qué firmeza los Padres de la Iglesia han precisado cuál debe ser la actitud de los que poseen, respecto de los que se encuentran en necesidad: 'no es parte de tus bienes -así dice San Ambrosio- lo que tú le das, lo que le das le pertenece porque lo que ha sido dado para el uso de todos tú te lo apropias. La tierra ha sido dada para todo el mundo y no solamente para los ricos'. Es decir -afirma Paulo VI- que la propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo lo que supera a la propia necesidad cuando a los demás les falta lo necesario. En una palabra -sintetiza- el derecho de propiedad no debe jamás ejercitarse con detrimento de la utilidad común, según la doctrina tradicional de los Padres de la Iglesia y de los grandes teólogos. Si se llegase a conflicto entre los derechos privados adquiridos y las exigencias comunitarias primordiales, toca a los poderes públicos procurar una solución..."

"45. Hoy en día, nadie puede ignorarlo, en continentes enteros son innumerables los hombres y mujeres torturados por el hambre, son innumerables los niños subalimentados hasta el punto que un buen número de ellos muere en la tierna edad."

Carta Apostólica en el 80° Aniversario de la "Rerum novarum" (14-5-1971).

"La atención de la Iglesia se dirige hacia estos nuevos 'pobres' -los minusválidos, los inadaptados, ancianos, marginados de diverso origen-, para conocerlos, ayudarlos, defender su puesto y su dignidad en una sociedad endurecida por la competencia y el atractivo del éxito" (n° 15).

Juan XXIII. "Pacem in terris" (11-4-1963).

Los derechos. "El derecho a la existencia y a un nivel de vida digno. Todo ser humano tiene derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención médica, a los servicios sociales necesarios. De aquí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro y de cualquier otra eventualidad de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad."

"Mater et magistra" (1961).

Refiere al radiomensaje de Pentecostés de 1941 de Pío XII con estas palabras:

"Por lo que se refiere al uso de los bienes mate-ríales nuestro Predecesor afirma que el derecho a usar de estos bienes para su sustento obtiene prioridad frente a cualquier otro derecho de contenido económico y por esto también frente al derecho de propiedad. Ciertamente, añade nuestro Predecesor, también el derecho de propiedad sobre los bienes es de derecho natural; sin embargo, según el orden objetivo establecido por Dios, el derecho de propiedad está dispuesto de tal manera, que no puede constituir obstáculo para que sea satisfecha la inderogable exigencia de que los bienes, creados por Dios para todos los hombres, equitativamente afluyan a todos según los principios de la justicia y de la caridad."

León XIII. "Rerum novarum".

19, 362. "Los casos de verdadera y extrema necesidad. . . se trata de obligaciones de justicia". La moral católica ha defendido siempre que:

a) Es un deber estricto, no sólo de caridad, sino también de justicia, ayudar al prójimo que se halle en extrema necesidad. . . La pérdida de bienes que se siga en consecuencia debe soportarse aun con el peligro de que no pueda ser reparada (conformes las parábolas del buen Samaritano además de I Juan, 3, 17).

b) En el caso de que nadie quiera o pueda prestar ayuda, el indigente está autorizado a procurársela por su mano. Puede abierta u ocultamente (Santo Tomás de Aquino, Su...



Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto



Si ya es cliente de vLex, Acceda Aquí

Enlaces Patrocinados:



Documentos Relacionados:


Derecho de necesidad - (01 de Enero 1980)

Bibliografía

Maria Antonia Leonfanti

Derecho de necesidad - (01 de Enero 1980)

Legislación Argentina

Maria Antonia Leonfanti

I. Código Penal. II. Código de justicia militar. III. Ley de navegación (20.094). IV. Código Civil.

Derecho de necesidad - (01 de Enero 1980)

Derecho comparado

Maria Antonia Leonfanti

I. Alemania. II. Bolivia. III. Brasil. IV. Colombia. V. Cuba. VI. China. VII. Dinamarca. VIII. Egipto. IX. España. X. Etiopía. XI. Filipinas. XII. Grecia. XIII. Hungría. XIV. Italia. XV. Japón. XV...

Derecho de necesidad - (01 de Enero 1980)

Prolegómenos

Maria Antonia Leonfanti

I. Naturaleza del derecho de necesidad. 1. Principio. 2. Título. 3. Sujeto. 4. Materia. 5. Término. II. Fundamento del derecho de necesidad. III. Requisitos del derecho de n...

Otros documentos:
causa b 57860 de la corte suprema de la provincia de buenos aires, de 12 de abril 2006 | alamos del sur srl s/concurso preventivo | Expediente C 1714 XXXII Sentencia de 16 de Marzo 1999 | 57.088 -caeiro oscar nestor s/quiebra sindico contador juan marcelo villoldo | Sentencia n 51/2000 de Audiencia Provincial Cantabria de 17 de Febrero 2000 | res n 994/008 se designa ministro interino de defensa nacional. | Sentencia de Tribunal Superior de Justicia Murcia Sala de lo Social de 11 de Julio 2005 | sentencia nº 27/1999 de audiencia provincial - girona, de 11 de febrero 1999 | Sentencia nº 44/2001 de de 09 de Abril 2001 | Car S.A Sociedad Comerxcial C/ Direccion del Trabajo y Otros | Sentencia nº 1291/2007 de Tribunal Superior de Justicia - Castilla-La Mancha - Sal... | Resolución 352 | Sentencia nº 682/2007 de Tribunal Superior de Justicia Málaga Andalucía Sala de lo Social de 22 de Marzo 2007 | Sentencia n 13/2006 de Audiencia Provincial - Madrid, Seccion 19, de 20 de Enero 2006

Anterior | Índice de la obra | Siguiente