Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 082963/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 82963/2011 AUTOS: “APELLA PEDRO MARIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 7, por la que su titular hizo lugar a la demanda en los términos que indica, se dirige el recurso de apelación de la accionada, que fue concedido libremente y en los términos de los arts. 242 y siguientes del CPCCN.

    Que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 259 CPCCN., por providencia de fs. 57 se pusieron los autos en oficina, lo que le fue debidamente notificado según constan cia en el sistema informático y fs. 57 vta..

    Que de acuerdo a la disposición citada pesaba sobre el apelante la carga de expresar agravios dentro del plazo legal correspondiente contado a partir de la fecha de recepción de la aludida USO OFICIAL comunicación, ocurrida el 27.05.16.

    Empero, a pesar de haber vencido el plazo para satisfacer ese cometido, el recurrente no presentó memorial alguno, motivo por el cual corresponde hacer aplicación de lo dispuesto por el art.

    266 CPCCN, como ya lo resolviera esta S. en casos análogos, (ver, entre otros, S.

  2. nro. 66436 del 13.8.97 in re "A.R.L. c/ Anses s/ reajuste por movilidad").

    . Por otra parte, en lo atinente a los honorarios regulados por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, habrá de tener acogida favorable en ésta instancia, teniendo en cuenta la índole del proceso, la complejidad y extensión de los trabajos cumplidos, hasta el dictado del pronunciamiento y el resultado obtenido, propongo establecer el porcentaje en el 15% de las sumas que resulten a favor del accionante. (Leyes 21839 y 24432).

    Por lo expuesto, propongo: 1) declarar desierta la apelación interpuesta; 2) establecer los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 15% de las sumas que resulten a favor del accionante. (Leyes 21839 y 24432) y 3) Sin costas en la alzada (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N.E.D.J.C.P.L. DIJO:

    Adhiero a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

    EL DOCTOR M.L. DIJO:

    Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. Fasciolo, con la siguiente salvedad.

    En lo relativo a los honorarios, toda vez que no existe aún...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR