Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala 3, Novartis Pharma AG c-Monte Verde S.A. s-medidas cautelares, causa N° 4179-05, 27 de diciembre de 2005

Páginas587-592

Page 587

Sala 3

Novartis Pharma AG c/ Monte Verde S. A. s/ medidas cautelares.

Causa nº 4179/05 Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005.

Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 499 contra la resolución de fs. 472/473 "y su aclaratoria de fs. 476" cuyo memorial obra a fs. 922/945 vta, habiendo merecido la contestación de fs. 947/968, y

CONSIDERANDO:

  1. Novartis Pharma AG, una sociedad extranjera con domicilio en CH 4058, Basilea, Suiza (en adelante, "Novartis"), solicitó que se dictara una medida cautelar autónoma contra Monte Verde S.A. ("Monte Verde") a fin de que ésta cesara en el uso de la información técnica confidencial "consistente en estudios y análisis preclínicos y clínicos llevados a cabo previamente por Novartis" relacionada con el trámite de aprobación del producto "Leucimat" y de cualquier otro producto que contuviera el ingrediente activo "Imatinib Mesilato", en todas sus formas de concentración, ante la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica ("ANMAT").

    Como complemento de la misma medida, Novartis pidió que Monte Verde se abstuviera de continuar el trámite ante la ANMAT para la comercialización de los primeros lotes de dichos productos en los términos de la disposición ANMAT 6897/2000, modificada por la disposición ANMAT 3595/04; también requirió que se le ordenara a la demanda abstenerse de comercializar los productos de marras hasta que se hubiesen Page 588 realizado los estudios pre-clínicos y clínicos ilustrativos de su seguridad y eficacia, todo ello, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias.

    La actora fundó la pretensión cautelar en el derecho a la confidencialidad de la información técnica adquirida por ella concerniente al producto "Glivec". Al respecto señaló que había realizado estudios preclínicos y clínicos para la aprobación de "Glivec" tanto en Estados Unidos de América como en Europa, lo que le había demandado importantes esfuerzos de investigación con los consiguientes costos.

    Reivindicó el bagaje informativo aludido con apoyo en el art. 39.3 del ADPIC por considerar que los estudios y análisis llevados a cabo por ella al solicitar el registro de su producto "Glivec" son de su propiedad y, por ende, cuentan con la protección del art. 17 de la Constitución nacional y con la del ADPIC en lo que atañe a su confidencialidad y a la preservación de prácticas comerciales desleales.

    Novartis agregó que el trámite de aprobación de "Glivec" en EEUU concluyó exitosamente debido, entre otras cosas, a la información científica confidencial relacionada con el componente químico "Imatinib Mesilato" sobre la cual tiene un derecho de propiedad intelectual que le permite impedir su divulgación.

    Por otro lado, la actora sostuvo que los arts. 5 y 6 de la ley 24.766 y los arts. 3 y 4 del decreto 150/92 eran inconstitucionales en la medida en que permitían que un tercero obtuviera la autorización para comercializar un producto similar a otro ya autorizado usando, para ello, la información científica y confidencial de propiedad ajena referente a la seguridad y eficacia del producto final. De este modo, el tercero puede cumplir con el trámite de comercialización de un producto sirviéndose de datos confidenciales surgidos gracias a estudios pre-clínicos y clínicos financiados por el que desarrolló primigeniamente el producto, lo que, a su juicio, configura una práctica comercial desleal en los términos del art. 39.3 del Convenio ADPIC.

    En cuanto a la precautoria peticionada, la demandante señaló que Monte Verde quería obtener la aprobación para comercializar "Leucimat" sin cumplir con los estudios pre-clínicos y clínicos que acreditasen su eficacia e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR