Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Sala 1, Helioday S.A. c/Visual Graphics S.A. s/incidente de apelación, causa N° 2713/2005, 16 de junio de 2005

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Sala 1

Buenos Aires, 16 de junio de 2005.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado en el mismo acto- por la demandada a fs. 231/236 -cuya contestación de traslado obra a fs. 246/249-, contra la resolución de fs. 71 vta.; y

CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada dispuso el embargo y secuestro de todos los productos y objetos que contengan como rótulo -ya sea en el producto o en sus cajas de embalaje- las marcas de propiedad de la actora: "ORAFOL" (acta 1.691.165) y "ORACAL" (Acta 1.691.164), medida que fue cumplida a fs. 178.

    La demandada apeló la medida cautelar, agraviándose porque, según sostiene, adquirió lícitamente los productos en el extranjero, en virtud de un "contrato privado" (fs. 235, primer párrafo). En consecuencia -aduce- le resulta inoponible el contrato de distribución invocado en su favor por la accionante. En su caso, afirma que la actora debería reclamar ante su co-contratante por la venta que realizó Oracal USA. Finalmente, reconoce que la actora es titular en la Argentina de las marcas Oracal y Orafol (fs. 235, segundo párrafo), pero sostiene que con la venta del producto se agota el derecho de marca, resultando inoponible Page 580 a terceros compradores de buena fe. Al respecto, adjuntó documentación relacionada con la importación y compra de los productos.

    La actora contestó el traslado del memorial. Señaló que la mercadería secuestrada se distingue por llevar la marca "ORAFOL" y "ORACAL", que se encuentran registradas por su mandante. Asimismo, sostuvo que cuenta con la exclusividad de venta y comercialización de esos productos en el territorio nacional. Negó la autenticidad de la documentación acompañada por la actora y solicitó que se confirme la medida cautelar dictada en la causa.

  2. - El Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones que cree innecesarias para resolverla. Cabe recordar, en este sentido, que los jueces no están obligados a tratar cada una de las argumentaciones que desarrollan las partes en sus agravios, sino sólo aquéllas que son conducentes para la solución del caso (Corte Suprema, Fallos 262:222; 278:271; 291:390; 308:584, entre otros; esta Sala, causa 620/94 del 13.6.95, entre otras).

  3. - Es pertinente recordar que, para el dictado de las medidas cautelares -en general-, no es exigible, habida cuenta de su naturaleza, un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud...

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