Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Julio de 2013, expediente 4.694/2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FED. DE APELAC. DE TUCUMAN

4694/2011. APELACION-ARBOLITOS S.A.-ARBOLITOS S.A. C/ AFIP -

DGI - MEDIDA CAUTELAR. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1.

S.M. de Tucumán, 05 de Julio de 2013.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 21/22 de la presente incidencia; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los presentes autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2011 (fs. 5/7), que dispone hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora ordenando a la AFIP-DGI que se abstenga de trabar embargos en la cuenta corriente n° 65900341/82 del Banco de la Nación Argentina CBU

    01106592-20065900341826 y en el inmueble ubicado en Pacheco de M. 2178, Capital Federal, Circ. 19 – S.. 11 – Mz37 Parc. 7

    y 8 – Part. N° 442466/7, hasta tanto concluya el procedimiento de determinación de oficio iniciado por el organismo recaudador en contra de ARBOLITOS S.A. CUIT n° 30-64148559-0, orden de intervención n° 533.018, previa caución del peticionante fijado en la suma de pesos noventa mil ($ 90.000).

    Disconforme con tal decisión, apela el ente fiscal expresando agravios a fs. 44/61, los que son contestados a fs. 66/70 por la actora.

  2. Se agravia el ente fiscal en que el sentenciante hace lugar a la cautelar incoada, pese no encontrarse acreditados los extremos para la procedencia de la cautelar. Que la medida cautelar 1

    autónoma resulta inadmisible teniendo en cuenta que, conforme las constancias agregadas en la especie, las actuaciones administrativas se encuentran en el procedimiento de determinación de oficio previsto en el art. 17 de la ley 11.683.

    Afirma que luego de la fiscalización efectuada por el ente fiscal en fecha 23/09/11, dio vista a la contribuyente en el plazo de 15 días para instrumentar su defensa por escrito. Sostiene que las cautelares deben ser examinadas con particular estrictez, atento la afectación que producen en el erario público. Afirma que no se da en la especie el extremo del peligro en la demora para su procedencia.

  3. Que previo a entrar a tratar la presente cuestión corresponde realizar una breve reseña de los hechos.

    En ese orden, cabe puntualizar que la actora solicita medida cautelar a los efectos de que el ente fiscal no trabe embargos sobre su cuenta corriente y en un inmueble de su propiedad de uso imprescindible para la sociedad.

    En relación a los antecedentes de hecho que justifican su pedido, sostiene que con...

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