Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Marzo de 2010, expediente 43.266

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación 2010 – Año del B.C.N. 43.266 “Incidente de apelación de J.G.M. en autos: s/

defraudación por retención indebida”

Juzgado N° 12 - Secretaria N° 24

Expte. 5.742/2009

Reg. N° 187

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.B. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. J.G.M., a fs. 30/1, contra la resolución de fs. 26/8 por medio de la cual se dispuso desestimar la denuncia y no hacer lugar a su pretensión de ser tenido por parte querellante en las actuaciones Nº 5.724/09.

    En ellas, e invocando su carácter de Interventor del Comité

    Federal de Radiodifusión, el nombrado aseveró que ese organismo era víctima de una retención indebida llevada a cabo por la firma Detall S.A. que oportunamente había sido contratada para el servicio de almacenamiento, guarda, traslado y administración de archivos del COMFER.

    En orden a los hechos que habrían desencadenado el delito, el Sr. M. relató que la relación con la empresa, pese a finalizar en octubre de 2006, continuó algún tiempo más hasta que el organismo a su cargo impugnó la facturación por considerar “exhorbitantes” los precios en relación con los del mercado.

    Así las cosas, M. explicó que el desacuerdo sobre los valores de facturación llevó a que en abril de 2008 el COMFER intimara a D. S.A. para que pusiera a su disposición la totalidad de la documentación que se le había entregado. Pero invocando el derecho de retención, dicho requerimiento fue fue supeditado por la firma al previo pago de la facturación adeudada.

    Finalmente, manifestó que ante el planteo de D.S.A., el COMFER le ofreció en pago una suma que estimó adecuada a los valores que la tarea desarrollada poseía dentro del mercado, sin que ello fuera aceptado por la firma prestataria del servicio. A partir de allí, concluyó que toda vez que D.S.A. se negó a aceptar el mencionado pago y continuó sin reintegrar los archivos invocando una garantía jurídica que a su criterio no le asiste, es que se habría configurado el delito de retención indebida frente al que pidió ser tenido como parte querellante.

  2. Corrida la vista al fiscal, y de conformidad con el criterio que aquél expusiera en dictamen obrante a fs. 24/5, el a quo consideró que en el caso no era posible aceptar la petición efectuada por el denunciante. Y ello por cuanto, en concreto, los hechos por él relatados carecerían de una adecuación típica que pudiera dar marcha a la causa.

    En particular, puntualizó el magistrado la imposibilidad de extraer un primigenio juicio de reproche penal en los eventos narrados por el Sr.

    M. “habida cuenta que al menos a la fecha de interposición de la denuncia,

    se manifestaron actos concretos que expresan la voluntad de lograr un acuerdo,

    atento a que D.S.A. había puesto a disposición del COMFER la documentación objeto de contrato previo pago de una suma sobre la cual existe controversia” (fs. 26 vta.). Así entonces, concluyó, toda vez que la conducta desplegada por la empresa no trasuntaba más que en una desaveniencia comercial que debía encauzarse ante una sede distinta a la penal, cabía en el caso desestimar la denuncia tal como lo había solicitado el fiscal.

  3. Discrepando con tal decisión, el Sr. M. entiende que en el caso efectivamente se ha configurado el delito tipificado por el art. 173,

    inciso 2º, del Código Penal. Y en este sentido, reitera, la conducta de D.S.A.,

    al negarse a restituir los efectos que le habían dado en depósito, importaría un...

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