Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Octubre de 2014, expediente COM 023517/2013

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 23517 / 2013 CERAMICA ZANON S.A.C.

  1. Y M. s/OTROS - QUIEBRA S/INC. DE INCOSTITUCIONALIDAD DE LALEY 2656 DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN S/INC. DEAPELACION (ART. 250 C.P.C.C.)RES. FS.

345/351 J.. 18 S.. 35 15-14-13 Buenos Aires, 29 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. El Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) apeló la resolución copiada en fs.

    1/7, en la que la jueza de grado le ordenó al Banco de la Ciudad de Buenos Aires la conversión de los fondos judiciales depositados a dólares estadounidenses y su inversión en un plazo fijo a 30 días, declarando así la inaplicabilidad al caso de las comunicaciones del B.C.R.A.

    que restringen la adquisición de moneda extranjera (nros.

    A

    5318, “A” 5330, “A” 5339, “A” 5361 y “A” 5377).

    El apelante fundó su recurso con el memorial de fs. 19/27, que fue contestado por los acreedores de la quiebra S.I.S.C. y S.I.S.A. en fs. 44/8 y Corporación Financiera Internacional en fs. 58 y por la sindicatura en fs. 50/2.

    Radicado el expediente en la Alzada, y oída la Sra. Representante del Ministerio Público ante esta Cámara –v. fs. 65/6-, la Sala dictó en fs. 68 una medida para mejor proveer a los fines de cursarle una vista al B.C.R.A. en razón de que el destino que se le daría a los fondos depositados en las actuaciones principales había Fecha de firma: 29/10/2014 Expte. N° 23517 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA sido informado por el síndico con posterioridad a que su parte formulara la oposición a su conversión en moneda extranjera.

    E. cumplida a fs. 72/3 la vista precedentemente referida, corresponde ingresar en el tratamiento de la materia recursiva.

  2. Preliminarmente corresponde señalar que el hecho de que el Banco de la Ciudad de Buenos Aires haya comunicado el cumplimiento de la orden judicial por la que se adquirieron los dólares estadounidenses no tornó

    abstracta la cuestión, ya que no solamente todavía no se dispuso de los mismos, sino que el B.C.R.A. no consintió

    -por lo menos en su totalidad- la operación aquí

    cuestionada en tanto formuló oposición en tiempo y forma (v. fs. 8/13 y 14).

    Además, se advierte que el recurrente tiene plena legitimación para peticionar en la causa como lo hizo.

    En efecto, la decisión de la jueza de grado implicó una operación de cambio consistente en la compra de divisas extranjeras.

    Y siendo que, a juicio del B.C.R.A., tal adquisición -aunque sea en parte- no se encontraría permitida, la...

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