Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 29 de Marzo de 2016, expediente CNT 047886/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106884 EXPEDIENTE NRO.: 47886/2012 AUTOS: APAULASA MIGUEL ANGEL c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.

s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 29 de marzo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en forma parcial a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial. A su vez, hizo lugar a la acción resarcitoria deducida con fundamento en el derecho común contra San Vicente SA. La demandada Empresa San Vicente SA apela los honorarios regulados a los profesionales por considerarlos elevados. A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora, la perito contadora y el perito médico apelan los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora, San Vicente SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.709/714, fs. 698/700, fs.702/705 y fs.706/707).

La parte actora cuestiona el quantum indemnizatorio correspondiente al reclamo por enfermedad profesional. Apela el rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT y de la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT. Finalmente cuestiona la tasa de interés y su cómputo.

La demandada Empresa San Vicente SA objeta la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 inc. 1 de le ley 24.557. Cuestiona el dictamen médico y la incapacidad considerada para el cálculo del importe diferido a condena. Objeta que el Sr. Juez a quo concluyera que existió relación de causalidad entre las patológicas detectadas y la labor del actor; y, se agravia por la valoración de la prueba testimonial y pericial técnica rendida en autos. Sostiene que se efectuó un erróneo análisis del intercambio telegráfico y considera que la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto resultó injustificada. Se agravia por cuanto el sentenciante de grado consideró acreditado que las tareas que el actor realizaba en el turno tarde eran abonadas Fecha de firma: 29/03/2016 en forma clandestina; cuestiona la aplicación de los presunciones previstas los arts. 55 y 56 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20038678#147808515#20160401114823170 de la LCT. También apela la viabilización de los incrementos previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, el cómputo de los intereses y la imposición de las costas.

Con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

La demandada se agravia por el salario considerado por el sentenciante de grado y cuestiona la valoración de la prueba testimonial obrante en autos.

Cabe memorar que el actor, en la demanda, sostuvo que luego de cumplir su jornada habitual en el horario matutino, continuaba prestando servicios para la accionada en el turno tarde y que trabajó numerosas horas extra que le fueron abonadas en forma clandestina por la suma de $4.000 (ver 5 vta.). A su vez, la demandada, en el responde, negó que el actor haya percibido sumas fuera de registración (ver fs. 37vta.).

En tales condiciones, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía a la parte actora acreditar el pago marginal de una parte de la remuneración (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

En efecto, Salierno (fs.211) señaló que el actor siempre “dobletiaba” y explicó que son los tipos que trabajan 10 a 12hs. Agregó que ello ocurría en negro porque no lo pasaban por la planilla, que uno cobraba el sueldo 8hs y trabajaban 15hs; que esas horas las pagaban por kilómetro y no figuraban en el sueldo.

Señaló que sabía de ello por trabajar ahí y porque es común que toda la empresa esté

trabajando en negro. Señaló que el accionante cobraba en el mismo lugar donde el dicente ingresaba, que hay una ventanilla al lado de la otra, “que no hay ningún secreto”.

Moreno (fs. 239) en cuanto a los sueldos señaló que había quienes trabajaban en negro y que sabía de ello porque trabajó vueltas en negro; que esto se cobraba cuando se trabajaban las tres vueltas porque se cobraba la última vuelta en negro. Explicó que todos cobraban de la misma manera, las vueltas y turnos en negro, y las vueltas y turnos en blanco iban a la libreta. Señaló que el turno normal era de 8hs pero que siempre se trabajó más; que ha visto al actor salir a dar la tercer vuelta, que era lo normal.

Aseveró que al actor le pagaban igual que a todos porque “todos cobraban igual”. Al final del turno se pasaban las planillas, la que estaba en blanco que iba a la libreta y la otra que estaba tildada que iba en negro y ésta es la que se cobraba en el momento.

Valorada la prueba testimonial precedentemente analizada a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 CPCCN y 90 LO) entiendo que las declaraciones de S. y M., acreditan que la demandada abonaba al actor en forma marginal una parte de su salario.

Tal circunstancia deja claramente evidenciado que la documentación emitida por la demandada (ver fs. 32/36) contiene datos falsos sobre la Fecha de firma: 29/03/2016 verdadera remuneración percibida, lo cual lleva Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO a concluir que no ha exhibido haber Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20038678#147808515#20160401114823170 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II llevado un correcto registro del vínculo (conf. art. 52 LCT). Tal circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor del monto de la remuneración que percibía en forma clandestina invocado en el escrito inicial; y unida la evidencia que emerge de los testimonios reseñado al efecto propio de la citada presunción legal, cabe concluir que el actor percibió en forma marginal la suma de $4.000 por mes, que su remuneración total alcanzó a la suma de $12.820,20 por mes y, que, por lo tanto, corresponde desestimar el agravio de la demandada.

Ahora bien, del intercambio telegráfico transcripto en el escrito inicial se desprende que, mediante carta documento del 22/05/212 (ver Anexo Nº 3672, reconocido a fs. 49vta.), el actor intimó a la demandada -entre otras cosas- para que se registren correctamente las remuneraciones abonadas fuera de recibo de ley conforme los datos que denunció en sus misivas. La demandada San Vicente S.A. respondió mediante telegrama (ver Anexo Nº 3672 reconocido a fs. 49vta.) en el cual rechazó el requerimiento y negó que se le haya abonado salarios sin documentar. La respuesta de la demandada, a mi juicio, evidencia claramente que no sólo se sustrajo injustificadamente a sus deberes esenciales (arts. 52, 62, 63 LCT y art. 7 y ss. de la ley 24.013) sino que, además, no tenía la más mínima intención de cesar en esos graves incumplimientos. En tales condiciones, creo indudable que existía una injuria patronal que no admitía el mantenimiento del vínculo art. 242 LCT), por lo que concluyo que la decisión resolutoria adoptada por Apaulasa el 31/05/2012 (ver Anexo Nro. 3.672 reconocido a fs. 49vta.) se basó en causa legítima; y, en esa inteligencia, propicio confirmar la sentencia de grado anterior.

Cabe memorar que esta S. ha sostenido reiteradamente que "cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada" (in re A.N.F. c/ Duque Seguridad S.A. s/

despido SD Nº 92.215 del 3/12/03; “R.C.A. c/ C y A Argentina S.C.S.

s/ despido” SD Nº 96.318 del 23/12/08; “G.M.Á. c/ Arpec SA s/ despido” SD Nº 101.100 del 17/10/12). En el caso de autos, la acreditación de que la demandada le abonaba al actor una parte de su salario sin la debida registración resulta injuria suficiente para que se haya colocado en situación de despido.

Lo expuesto torna abstractas las cuestiones involucradas en los agravios de la demandada San Vicente SA referidos al erróneo análisis del intercambio telegráfico y a una causal de extinción relacionada con el estado de salud del actor.

El agravio de la demandada que gira en torno a la viabilización del incremento previsto en el art. 1 de la ley 25.323 basado en que, a su entender, el actor no acreditó los extremos denunciados en cuanto a la deficiente registración, no puede tener favorable acogida a la luz de las consideraciones antes efectuadas y de la solución propiciada con relación a las cuestiones hasta aquí analizadas.

Se agravia la parte demandada por la condena al pago del Fecha de firma: 29/03/2016 incremento previsto por el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO art. 2 de la ley 25.323 dado que, a su entender, puso a Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20038678#147808515#20160401114823170 disposición del accionante la liquidación final y certificados de ley; refiere que no existió

reticencia.

Al respecto, cabe señalar que el actor intimó fehacientemente a su ex-empleadora -entre otras cosas- para que le abone las indemnizaciones correspondientes al despido incausado (ver sobra reservado N.. 3672); y que la demandada no se avino en modo alguno a abonarle dichas indemnizaciones (ver sobre reservado N° 3672 y rec. a fs. 49vta.).

Ahora bien, dado que no se han esgrimido ante esta Alzada, causas que...

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