Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Julio de 2014, expediente FSA 013070/2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

APARICIO, M.S. c/

NORDICA SALUD S.R.L. s/ AMPARO

LEY 16.986

EXPTE. N° 13070/2013

Juzgado Federal de Salta N° 2

ta, 2 de julio de 2014.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la actora a fs.

79/85 y por la demandada a fs. 86/87; y CONSIDERANDO:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones planteadas por M.S.A. y Nórdica Salud S.R.L.

en contra de resolución de fs. 76/78, por la que el juez de la anterior instancia desestimó la acción de amparo promovida por la primera tendiente a que se le brinde cobertura integral de todo gasto que implique su derivación al Hospital Italiano junto con un acompañante a fin de que se le realicen los estudios médicos necesarios, se le brinde un diagnóstico cierto de las afecciones físicas que la aquejan y se determine el tratamiento que deba seguir. En cuanto a las costas, con fundamento en que la accionante pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo, se impusieron por su orden.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado sostuvo que de la documentación acompañada por la actora –diagnósticos de la enfermedad que padeció en 1999, resultados de los estudios que se realizó

recientemente y derivación de su médico de cabecera al Hospital Italiano-

surgía que, al momento de afiliarse a la entidad demandada, conocía los dolores que padecía derivados de la intervención quirúrgica que se le efectuó en 1999 y, a pesar de ello, no lo informó en su declaración jurada de antecedentes de salud. En tal contexto, consideró que la falta de denuncia de los antecedentes de la enfermedad tenía directa relación con los estudios que ahora pretende realizarse en el Hospital Italiano.

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A lo expuesto, agregó que no se acreditó

fehacientemente la necesidad de la derivación a dicho nosocomio ni se aportó

ningún elemento que indique la imposibilidad de la demandante de afrontar los costos de traslado a la Ciudad de Buenos Aires.

1.2) A fs. 79/85 la actora expresó su disconformidad con la resolución impugnada. Manifestó que el argumento del supuesto falseamiento de la declaración jurada recién fue introducido por la demandada al contestar el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986, por lo que en un primer momento el rechazo de su cobertura fue inmotivado.

Por otro lado, objetó que el a quo haya considerado que al momento de suscribir la declaración jurada tenía conocimiento de los problemas de salud que la afectaban. Explicó que el formulario fue firmado en el mes de abril de 2013 y que los estudios recién se los realizó en octubre del mismo año. Añadió que al momento de la afiliación no presentaba ningún dolor o molestia que pudiera significar una patología o un desequilibrio en la salud y que, en todo caso, la demandada pudo requerir la realización de estudios tal como lo contempla el formulario de declaración jurada de antecedentes de salud en el espacio reservado para el médico auditor.

Asimismo, argumentó que en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la ley 26.682, las enfermedades preexistentes no pueden ser motivo del rechazo de la admisión de un usuario, por lo que cuestionó la afirmación del magistrado de grado relativa a que la demandada pudo no contratar con la accionante. Agregó que el falseamiento de una declaración no sólo implica la falta de correspondencia entre los datos aportados y la realidad,

sino que también debe existir una intencionalidad lo que -a su criterio- no sucedió en el caso.

Finalmente, indicó que la accionada no cumplió con la cautelar oportunamente dictada en esta causa, por lo que debe reintegrar los gastos que su parte debió realizar.

Hizo reserva del caso federal.

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1.3) A fs. 86/87 el representante de Nórdica Salud S.R.L. expresó agravios. Cuestionó que, con fundamento en que se consideró

que la actora pudo creerse con derecho a litigar, se impusieron las...

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