Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 19 de Marzo de 2013, expediente 24387/2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:24387/2007

AUTOS: “ANTONUCCI JORGE EDUARDO C/LA CAJA A.R.T. S.A Y OTRO S/ LEY

24.557"

EXPTE. N : 24.387/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N 151605

C.F.S.S. - SALA I

BUENOS AIRES, 19 de marzo de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.60 contra el dictamen de la Comisión Médica Central (fs.53/57) que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que la patología denunciada, espondiloartrosis de la columna lumbar, sólo es considerada como enfermedad profesional para los trabajadores expuestos a vibraciones de cuerpo entero, tal como lo establece el dto 658/96, (situación no denunciada por el trabajador).

Asimismo refiere que no se cumplió con lo normado por la Res.

S.R.T n° 305/01 para las enfermedades no listadas, toda vez que el informe médico presentado carece de fundamentación, ya que no se han agregado estudios complementarios que acrediten el diagnóstico de la enfermedad denunciada; ni se han descripto los agentes de riesgos a que estuvo expuesto el trabajador, por lo que considera que la patología denunciada se corresponde con una enfermedad inculpable.

A igual conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 35/41 fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico efectuado al actor.

  1. La parte actora se agravia en tanto considera que la contingencia denunciada se corresponde con una enfermedad profesional que le ha generado incapacidad laboral, por lo que solicita se determine la misma.

  2. A fs.85 obra una medida para mejor proveer, por la cual se remiten las actuaciones al Juzgado Federal de turno de la ciudad de Córdoba-Provincia de Córdoba, en la que se solicita que previa citación y examen de la parte actora, se sirva estimar si la patología denunciada se corresponde con una enfermedad profesional y en su caso estime el grado de incapacidad que le afecta, ello en los términos de la ley 24.557.

    Finalmente, a fs.97/97 vta. se encuentra glosado el informe del Cuerpo Médico Forense de Córdoba, en el cual refiere que el accionante presenta artrosis lumbosacra con pinzamiento L4-5, S1; hemisacralización izquierda y parestesia de miembros inferiores que le que le generan un 17 % de incapacidad laboral, aclarando asimismo, que la calificación de dichas patologías como enfermedades profesionales,

    resultará de las análisis de la probanzas jurídicas arrimadas a la causa.

    ...

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