Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 021944/2012

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “A., D.M. s/ Sucesión Ab-Intestato” (expte. n° 21.944/2012/CA1 – CA2 – J. n°

63)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio a fojas 656/657, contra la decisión de fojas 647 punto I, mantenida a fojas 658/659, por la cual el señor Juez de grado no hizo lugar a la oposición deducida a fojas 646 y b) los interpuestos a fojas 698, fojas 700/701, fojas 700/701 “otrosi digo”, fojas 702, fojas 703 y por el señor defensor de menores e incapaces de Primera Instancia a fojas 773, mantenido a fojas 778/780 por la señora defensora de menores e incapaces de Cámara, contra la resolución de fojas 685/689 que dispuso: “…

I.-

Desestimar los planteos de los herederos S.G.M.A.B., F.B.M.A.B., D.A.B. y F.D.M.A.B..

II- Con costas a la vencida (arts. 68 y 161 CPCC),

III.-

Adjudicar, en calidad de trabajos comunes a los fines de la regulación de honorarios, a la D.M.D.O. el 66,66% de la primera etapa del sucesorio, la totalidad de la segunda etapa y 66,68 de la tercera;

  1. Adjudicar en calidad de trabajos particulares de la D.M.D.O. el 19,04% de la tercera etapa,

  2. Adjudicar en calidad de trabajos particulares a la Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14432918#163356493#20160929120425038 Doctora A.M.C.M. el 16,67% de la primera etapa, y siempre que acredite en autos la inscripción dispuesta a fs. 632, el 4,76% de la tercer etapa,

  3. Adjudicar al Dr. E.S.S. en calidad de trabajos particulares el 16,67% de la primera etapa y el 4,76% de la tercera etapa, esta última siempre y cuando acredite haber debidamente la inscripción del bien que le fuera adjudicado en su cliente en el convenio de partición.

  4. Adjudicar en calidad de trabajos particulares al D.M.J.F.M. el 4,76% de la tercera, esta última siempre y cuando acredite haber debidamente la inscripción del bien que le fuera adjudicado en su cliente en el convenio de partición.

  5. Aprobar la estimación de valores practicada a fojas 563 punto IV inc. 2 y considerar asimismo a los fines de la regulación de honorarios la cantidad de $ 60.200 resultantes de las sumas depositadas en autos en concepto de alquileres de bienes del acervo hasta la designación de la administradora del sucesorio.

  6. Desestimar en el marco del presente proceso el pedido de regulación por tareas extrajudiciales, debiendo ocurrir en su caso por la vía, forma y proceso pertinente.

  7. En consecuencia, en atención a lo solicitado, naturaleza, importancia, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada en autos por la D.M.D.O., en el carácter de letrada patrocinante de los herederos; considerando las etapas cumplidas y el interés económico comprometido resultante de la estimación de valores aprobada precedentemente, teniendo en cuenta el tipo de cambio vendedor oficial para el día de la fecha, ello atendiendo a las valuaciones presentadas en moneda estadounidense y el carácter de los bienes que se transmiten, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, 7, 23, 24, 37, 43 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria, regulo sus honorarios en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ($ 871.900), de los cuales corresponden a las tareas comunes la cantidad de pesos Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14432918#163356493#20160929120425038 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D ochocientos sesenta mil ($860.000) y la suma de pesos once mil novecientos a las tareas particulares desarrolladas en la tercera etapa. Respecto de los restantes profesionales, difiérase la regulación de sus respectivos honorarios hasta la finalización del proceso o el apartamiento definitivo del/los interesado/s…”.

    1. Con la presentación de fojas 656/657 la doctora M.D.O., funda el recurso allí

      interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 662, fue contestado a fojas 671/673. Solicita se revoque la decisión apelada, entendiendo que del convenio celebrado a fojas 296/297, surge claramente que la cuestión relativa a las costas se refiere exclusivamente a las del presente convenio y los subsiguientes pasos y trabajos de adjudicación e inscripción que lo serían por su orden, no así los devengados con anterioridad.

    2. Con la presentación de fojas 700/701 y el memorial de fojas 709/710, la coheredera S.G.M.A.B., funda el recurso allí

      interpuesto, en cuanto a la imposición de costas decidida a fojas 685/689, apartado

  8. Su traslado...

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