Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Diciembre de 2008, expediente 58.341

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008

Buenos Aires, .6 de diciembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los fiscales actuantes ante la instancia anterior a fs. 6718/6751 de los autos principales (fs. 392/425 de este incidente) contra la resolución de fs. 6655/6672 vta. de los autos principales (fs.

348/365 vta. del presente incidente), por la cual se declaró la falta de mérito para ...J procesar o para sobreseer a C.U., en orden a los hechos por los « cuales prestara declaración.

El escrito obrante a fs. 434 del presente incidente, por el cual se LL

mantuvo el recurso interpuesto.

o o Las presentaciones efectuadas por el seí'íor fiscal general de cámara (/)

a fs. 442/445 vta. yporla defensa de C.U. a fs. 447/481 vta., ambos ::>

del presente incidente.

y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto a fs. 6718/6751 de los autos principales, los fiscales actuantes ante la instancia anterior se agraviaron de la resolución recurrida toda vez que "...a criterio de este Ministerio Público Fiscal, los elementos reunidos hasta el momento en el wzarco de la presente investigación, resultan suficientes para estimar, con el alcance propio de esta etapa del proceso, que se encuentran reunidos los extremos previstos por el artículo 306 del CPP.N. respecto de C.U... ".

    Asimismo, estimaron que "...la hipótesis fáctica fijada es constitutiva de los delitos tipificados en los artículos 863, 865 inciso a) y 865 inciso b), 871 del Código Aduanero, y artículo 278, inciso 3° del Código Penal ... ".

  2. ) Que, el hecho por el cual se recibió declaración a C. UBERTI consistió en "...el intento por parte de G.A.A.W. de ingresar al país el día 4 de agosto de 2007 en horas de la madrugada en el vuelo de la aeronave de la empresa Royal Class matrícula N° 5113 S

    proveniente de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela que fuera contratado por la empresa ENARSA, omitiendo el nombrado A.W. realizar la declaración aduanera correspondiente enfunción de lo establecido por la resolución general 1172/2001 (artículo segundo in fine), la suma de setecientos noventa mil quinientos cincuenta dólares estadounidenses (U$S

    790.550) de origen presuntamente ilícito, ello con elfin de hacerlos aplicar en una operación que les dé la apariencia de un origen lícito. Se destaca que el declarante sería la persona que habría autorizado el abordaje de G.A.A.W. y de D.U.S. al vuelo mencionado"

    (confr. fs. 333 vta.).

  3. ) Que, por la resolución apelada, remitiéndose a un pronunciamiento anterior dictado en el mismo expediente, se calificaron los hechos descriptos por el considerando anterior en los términos del art. 278 inc.

  4. del Código Penal, considerándose que "...el delito de contrabando no prevé

    la conducta de introducir a la República, divisas en la forma descripta ... ".

    Asimismo, por aquel auto se estableció: "...si bien es cierto que el dinero nofue declarado, conforme lo exige la reglamentación correspondiente, por la manera de su ingreso al país ... no ha mediado en el caso ninguna de las condiciones objetivas referidas en la norma citada [Código Aduanero], por lo que mal podría haberse constituido el delito de contrabando previsto por el arto 863 del Código Aduanero ... "; "...las expresiones falaces que habría proferido el acarreador de la valija, al no estar acompañadas de otros actos engañosos, no pueden ser constitutivos del ardid o engaño al que se refiere la norma ... ".

  5. ) Que, con relación a la calificación legal de los hechos investigados efectuada por el tribunal "a quo " y a los agravios expresados por los apelantes con relación a aquella calificación,

    El Dr. M.A.G. expresó:

  6. ) Que en una oportunidad anterior (confr. R.. N° 656/2007 de "8°) Que, ...: "...en el delito de contrabando lo tutelado esencialmente es el ejercicio de la función principal encomendada a las aduanas: el control sobre la introducción, la extracción y la circulación de las mercaderías ... " (confr., en lo pertinente, Reg. N° 519/03, de esta Sala "B ')

    En efecto, concierne al Estado Nacional el control sobre el ingreso,

    egreso y circulación de mercadería, en cuanto se vinculan con el tráfico internacional. "

    "9°) Que, en efecto, de conformidad con lo establecido por el arto 112 del Código Aduanero, " El servicio aduanero ejercerá el control sobre las ...J

    personas y la l1'zercadería en cuanto tuvieren relación con el tráfico « internacional de mercadería ". Asimismo, por el arto 116 del mencionado código se establece: "...la importación de mercadería, deben efectuarse ...previa LI..

    autorización del servicio aduanero ... ". "

    O

    O

    (f) "] 0°) Que, por la Resolución General de Aduanas N° 1172, se ::>

    establece: "Los viajeros de cualquier categoría y tripulantes que ingresen al territorio argentino deberán declarar ...cuando en calidad de equipaje o pacotilla ingresen con más de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000) o su equivalente en moneda de circulación legal en la República Argentina, o en cualquier moneda extranjera, en efectivo o en instrumentos monetarios ". "

    "]]0) Que, en este contexto, no puede soslayarse que la ponderación de la motivación de la resolución general l1'zencionadase advierte sin hesitación lafinalidad de establecer pautas específicas de control aduanero sobre las mercaderías. En efecto, por la fundamentación de la resolución general l1'zencionadapor el considerando anterior se expresó: "...las medidas que se tratan no pretenden en modo alguno, restringir o limitar el ingreso de capitales a nuestro país, ni obstaculizar el normal flujo de transferencias dinerarias o la repatriación de capitales impulsada por el Gobierno nacional,

    sino simplonente cumplir con el debido control aduanero como bien jurídico tutelado ... " (el resaltado es de la presente). "

    "12°) Que, con independencia de. lo .expresado por los considerandos anteriores, por las circunstancias peculiares del caso no puede soslayarse que, de confonnidad con lo establecido por los arts. 488, 489 Y ss.

    del Código Aduanero, la pretendida importación de la mercadería objeto de la presente investigación, del modo en que se intentó, es ajena al régimen especial de equipaje. "

    "13°) Que, por otra parte, este Tribunal ha establecido, con anterioridad: "...por el arto 9° del Código Aduanero se prevé que "1.

    Importación es la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero. 2. Exportación es la extracción de cualquier l1'lercadería de un territorio aduanero".

    "Asimismo, por el arto 10 del Código Aduanero (texto según ley 25.063) se establece que "l. A los fines de este Código, es mercadería todo objeto que jitere susceptible de ser importado o exportado ".

    "En consecuencia, con motivo del agravio de la defensa de .... en punto a que "...el Código Aduanero sólo establece el contrabando de mercaderías mas no el de dinero ... " (Ver fs. 2 primer párrafo), corresponde establecer si el "dinero" (en este caso dólares estadounidenses) puede ser considerando un "objeto" susceptible de ser importado o exportado y, por lo tanto, "mercadería" en los términos del arto 10 del C.A. "

    "2°) Que, además, por el arto 11 del citado ordenamiento legal (texto según ley 24.206) se prevé que "l.En las normas que se dictaren para regular el tráfico internacional de mercadería, ésta se individualizará y clasificará de acuerdo con el sistema armonizado de designación y codificación de mercaderías, establecido por el Convenio Internacional del Sistel1'Ia Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, elaborado bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera, en Bruselas, con fecha 14 de junio de 1.983 y modificado por su Protocolo de Enmienda hecho en Bruselas el 24 de junio de 1.986, y sus notas explicativas ".

    "En consecuencia, a losfines de la legislación aduanera, reviste el carácter de mercadería todo objeto que pueda ser importado o exportado,' las mercaderías se individualizarán y clasificarán de acuerdo a la nomenclatura correspondiente establecida por la Convención de Cooperación Aduanera de Bruselas (arts. 10, 11 y ccs. del Código Aduanero). "

    $oá(Y)l ¿1"~~v'J7 rk ~ por el capltu 1 49 , pOSlClOn 49. 07.00.100

    %dt"r.¡n¿' Que, QJ(íaeWn , o .. , de la Nomenclatura para la clasificación de la Mercaderia en los Aranceles Aduaneros, se advierte que la señalada clasificación arancelaria corresponde a "Sellos, estampillas de correos, timbres fiscales y análogos ...;papel timbrado;

    billetes de banco; cheques; titulas".

    "Asimismo, las notas explicativas del capitulo 49, posición 49.07.00.100 apartado D) aclaran que, con respecto a "Los billetes de banco:

    este término comprende los billetes a la orden de cualquier clase enÚtidos por los estados o por detenninados bancos autorizados (bancos enÚsores) para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el pais emisor como en los demás paises ... " -todo lo resaltado es de la presente-o "

    Por lo tanto, se advierte que el dinero (en este caso dólares ...J

    estadounidenses emitidos por la Reserva Federal de los Estados Unidos de « América) es un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en )

    consecuencia, mercaderia en los términos del arto 10 del C.A.

    LL

    "4°) Que, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal O

    expresó, en un caso cuyas conclusiones son aplicables al "sub lite ", que "El O

    (/) Código Aduanero considera mercaderia a los bienes que pueden ser importados :::)

    o exportados, entendiendo por tal, toda cosa u objeto susceptible de tener valor económico ... Los billetes de banco son mercaderías" (contr. causa "RODRIGUEZ, ALBA ISABEL s/contrabando ", rta. 23.03.95). "

    "Asimismo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3

    estableció, en un caso cuyas conclusiones taTnbién resultan de aplicación al "sub examine ", que "Desde el punto de vista aduanero, los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son mercaderia, ya que encuentran su clasificación como tal en el Nomenclador Arancelario Aduanero correspondiéndole el capitulo 49, posición 49.07.00.100" (confi~. causa "SALAZAR, F...

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