Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 14 de Octubre de 2010, expediente 66.289

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala –

2010 –Año del B. –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.289 – Sala Única – Sec. 2

Bahía Blanca, 14 de octubre de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.289, caratulado: G.M.,

M.A. s/ ap. auto de procesam. en c. 213/09 (JFSR):

GUIÑAZÚ MARIANI…s/Inf. Art. 213 y 184 inc. 5° del C.P. (arts. 45 y 54 C.P.)

, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 51/57 contra la resolución de fs. sub 45/48 vta..

El señor juez de Cámara, doctor Á.A.A., dijo:

1ro.) A fs. sub 45/48 vta. el señor Juez Federal de Santa Rosa La Pampa, resolvió dictar el procesamiento, sin prisión preventiva, de M.A.G.M. (arts. 306 y 310 CPPN), por considerarla prima facie autora material, penalmente responsable del delito de apología USO OFICIAL

del crimen, en concurso ideal con el delito de daño calificado (arts. 45, 54,

213 y 184 inc. 5to. del CP); y dispuso el embargo sobre los bienes o dinero de su propiedad hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($3.000).

Para así decidirlo, consideró en síntesis que de las declaraciones testimoniales incorporadas a la causa se desprende por parte de la imputada, una conducta tendiente a reivindicar la última dictadura militar y los crímenes por ella cometidos; lo que significó “…no solo una mera defensa verbal o vertimiento de opinión, sino que, además,

llevó adelante actos físicos concretos demostrativos de dicha reivindicación al romper las fotografías que retrataban los rostros de personas muertas o desaparecidas...” ( cfr. f. sub. 47vta.).

2do.) El defensor oficial de la imputada interpuso recurso de apelación a fs. sub 51/57.

Se agravió en primer término de que el “a quo” en el análisis del caso realizó interpretaciones erróneas y partió de premisas equivocadas, lo que llevó a que el decisorio carezca de una fundamentación adecuada (art. 123 del CPPN). Luego señaló que no existió

alteración al orden público, ni apología del delito en la conducta de su defendida; que solo se trató de una incidencia derivada de las diferencias de opinión entre dos personas enmarcadas dentro del derecho de opinión y de expresar sus ideas libremente; lo que se hizo en forma vehemente y con alteración, tensión y nerviosismo; citó jurisprudencia nacional en apoyo de su postura.

En referencia al otro delito por el cual se procesó a la Sra. G.M., lo consideró no probado porque el testigo directo del hecho sólo dijo que su pupila había tirado una foto. Subsidiariamente se agravió por la calificación legal encuadrada como daño agravado (art. 184,

inc. 5to., CP) y solicitó su modificación por la de daño simple (art. 183, del CP), por no estarse en presencia de bienes de uso público.

A fs. sub 73/76 obra el informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB 72/08, ptos. 4to.

y 5to., donde se fundamentó el recurso por la defensora oficial ad hoc.

3ro.) La figura penal en estudio, señala la doctrina,

constituye una instigación indirecta a cometer delitos, siendo el bien jurídico afectado la tranquilidad pública por el temor que despierta como fuente de criminalidad el elogio público. El autor del hecho es quien exalta,

pondera, elogia o presenta como laudable o meritorio el delito cometido por otro o al condenado por un delito, en razón de su participación en él. La conducta típica debe ser exteriorizada dentro de un ámbito o espacio público (ver D’Alessio, Código Penal, comentado y anotado, 2009, Tomo II,

págs.1062 y ss.).

Establecido ello, ahora corresponde realizar un análisis sobre la conducta de la procesada, encuadrada en la figura de apología del crimen (art. 213, CP) en relación al contexto en que acontecieron los hechos.

La causa judicial tuvo inicio con la denuncia efectuada por el sr. L.F.A., empleado del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Rosa La Pampa, con motivo de las expresiones vertidas por la sra. abogada M.A.G.M. en el hall de la Universidad Nacional de la Pampa, a raíz de la celebración de una muestra de fotografías en conmemoración de la “Semana de la Memoria”.

La base fáctica son los dichos de la imputada, docente de dicho establecimiento educativo, quien según las declaraciones 2010 –Año del Bicentenario –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.289 – Sala Única – Sec. 2

testimoniales y la declaración del denunciante, fueron, en lo que aquí

interesa, expresados en los siguientes términos:“…la verdad hay que contarla completa..”;“…lo que están diciendo no se corresponde con la verdad histórica…”;“…tendría que volver la dictadura…”;“… la dictadura estuvo bien…”;“…hijo de asesinos, guerrilleros y pone bombas…”;“…están todos bien muertos….”.

Las frases vertidas hacia el denunciante A., más allá del reproche moral y social que se le pudiera realizar por su contenido emotivo, no resultan idóneas como para ver afectada la tranquilidad pública, ni para suscitar imitaciones, provocar la comisión de nuevos delitos o bien tender a debilitar el sentido moral de la sociedad; pues dicha conducta no tiene una capacidad tal como para hacer creer en la sociedad que es legítimo lo criminoso por el elogio público.

El episodio que nos ocupa se originó en la conocida discusión sobre la teoría de “los dos demonios”. Ello no puede ser puesto en tela de juicio, visto el testimonio del propio A. a fs. sub 13/14

ante el señor juez federal, donde expuso que en el momento en que estaban terminando de colocar la última foto irrumpe una persona (la imputada) que se encontraba dentro de la Universidad, que comienza a manifestar: “el 5 de octubre se recuerda a los muertos caídos por la subversión”; que acto seguido (la enrostrada penalmente), comenzó a hablar en voz alta y alterada diciendo cosas como “lo que estaban haciendo no se correspondía con la verdad histórica”, para luego referirse a las fotos de los desaparecidos como “terroristas, asesinos y pone bombas”, que en ese momento sus compañeros le manifiestan a la señora que estaba en su derecho a decir y hacer lo que quisiera, pero...

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