Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 24 de Septiembre de 2013, expediente 27119/10

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 27.119/10

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SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89186 CAUSA NRO.27.119/2010

AUTOS: “ANTINUCCI, P.M.C./ MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 40 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de setiembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- La Señora Jueza “aquo”, a fojas 310/313, hizo lugar al reclamo articulado por la parte actora tendiente a la reparación del accidente in itinere sufrido por la trabajadora. Tal decisión viene apelada por ambas partes: por la la demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 328/330 y por la actora en virtud de las expuestas a fojas 336/345.

Los agravios deducidos por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de los memoriales agregados por la demandada a fojas 357/361 y por la actora a fojas 363/370.

II)- Memoro que la Sra. A. laboraba en la escuela Nº 7 “O.E.A.”,

perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires durante una jornada de lunes a viernes de 12 a 19 horas, cumpliendo tareas de limpieza en el colegio, asistiendo al personal docente y permaneciendo en la puerta de la institución durante el ingreso y salida de los alumnos, percibiendo por tales tareas una remuneración mensual de $

869,32.-

Surge de autos que el día 28 de diciembre de 2006, aproximadamente a las 11:50 horas cuando se dirigía hacia el lugar de trabajo, al intentar subir la vereda del colegio que se encontraba rota, cayó al piso y le ocasionó un severo esguince y desgarro en su tobillo derecho. Recibió atención médica, le fueron practicados estudios y análisis, le suministraron analgésicos y debió guardar reposo y sesiones de kinesiología. Fue dada de alta el 7 de febrero de 2007 y percibió la suma de $ 674.- en concepto de prestaciones en especie y la suma de $ 1.453,87.- por incapacidad laboral temporal.

También llega firme a esta etapa que la Sra. perito médica interviniente informó

que la actora presenta dolor e impotencia funcional a nivel del tobillo derecho y, según el informe psicodiagnóstico realizado, da cuenta que padece una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado

  1. Afirma que por tales afecciones es portadora de una incapacidad laboral...

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