Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2016, expediente C 120381

PresidenteSoria-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de noviembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.381, "Antiguas Estancias Don Roberto S.A. contra Dopesa S.H. Cumplimiento de contratos civiles y comerciales".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó parcialmente la sentencia apelada (fs. 506/514).

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 525/536).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Se inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda por incumplimiento contractual promovida por "Antiguas Estancias Don Roberto S.A." contra D.S.H. en virtud del contrato accidental de cosecha que los unió. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada y condenó a la accionada a pagar a la actora la suma de dólares estadounidenses cuarenta y ocho mil ciento cuarenta y ocho (U$S 48.148).

  2. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. revocó parcialmente la sentencia apelada, reconociendo un crédito a favor de la demandada como consecuencia de la existencia en el campo de rollos de pasto por el rebrote de trigo guacho y soja de segunda. Con basamento en prueba testimonial determinó que en los campos involucrados en el contrato el rinde de pasto en rollos era de 8 rollos por hectárea (ver fs. 397). Y sobre esa base entendió que correspondía deducir el valor de 240 rollos de pasto. Se basó, en lo que aquí interesa destacar, en que las características de las negociaciones para la rescisión para la entrega anticipada del campo y su propia naturaleza como contrato accidental autorizaban a dejar de lado las formalidades requeridas para que pudieran ser considerados los remanentes de pasto como pago a los efectos del contrato.

    Asimismo rechazó el recurso de apelación en subsidio promovido por la parte demandada contra la sentencia de fs. 151 que había dado por concluida la...

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