Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 022515/2015

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre del año 2018, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados:

ANTELO PABLO contra LABORATORIO DOMINGUEZ S.A. sobre ORDINARIO

(EXPTE. N° 22515/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó

que debía votarse en el siguiente orden: Vocalía N° 4, la N° 6 y la N°

5. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. A fs. 55/72 el Sr. P.A. promovió demanda contra L.D.S.A. reclamando que se la condene al pago de dos millones trece mil quinientos treinta y un pesos con Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27232215#212135076#20180906084020045 84/100 ($2.013.531,84) con más sus intereses y costas por los daños y perjuicios que alegó haber padecido como consecuencia de la rescisión intempestiva del convenio de asesoramiento que lo uniera con la defendida desde el mes de julio de 1993.

    A dicho importe, solicitó se añadieran las comisiones nunca liquidadas por el laboratorio correspondiente a los distintos productos derivados del B. (ver fs. 69vta).

    A fs. 83/92vta la defendida contestó la demanda y solicitó su rechazo con costas.

    En sustancia, señaló que la finalización del vínculo se produjo por justa causa, por cuanto el actor incumplió su obligación de proponer nuevos productos.

    Adujo que tampoco resultó sorpresiva ya que las negociaciones se prolongaron durante 1 año, antes de comunicar efectivamente su decisión de rescindir el contrato.

    Finalmente, consideró que el plazo de preaviso de 30 días otorgado resultaba ajustado a derecho. Para justificar su postura, explicó que, en la medida que el accionante no tenía una estructura empresarial que reacomodar, ni indemnizaciones laborales que soportar o inversiones que recuperar, la relación que vinculó a los justiciables no podía ser asimilada a supuestos de ruptura de contratos de distribución o concesión.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27232215#212135076#20180906084020045 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de la causa, siendo que se encuentran debidamente relatadas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles reiteraciones.

  2. La sentencia dictada a fs. 531/538vta admitió

    parcialmente la demanda y condenó a L.D.S.A.

    a abonar al Sr. P.A. la suma que resulte de multiplicar por tres el último mes de regalías pagada por cada fármaco incorporado al convenio celebrado entre las partes. Al importe resultante mandó a adicionar los intereses calculados desde el 09/01/2014.

    En punto a las costas, las distribuyó en el orden causado.

    Para así resolver, la Sra. Juez a quo destacó que las partes reconocieron la existencia de la relación, así como su duración y finalización.

    Puntualizó que, con su accionar, ambas partes consintieron el modo en que se desarrolló el vínculo, donde a pesar de los numerosos años transcurridos no se formularon reclamos Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27232215#212135076#20180906084020045 hasta el momento en que se decidió renegociar los términos del acuerdo.

    De este modo, concluyó que no podía admitirse la causal invocada por el laboratorio, quien consintió pacíficamente durante más de 8 años el pago de regalías sin que el actor formulara propuestas de nuevos productos.

    Por idénticas razones, consideró que el accionante tampoco podía reclamar comisiones por las variaciones del Barex ni del Citro-Mag, pues durante más de 10 años no formuló reclamo alguno por su falta de reconocimiento.

    Indicó que en los contratos donde no se pactó una fecha de finalización, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindirlo, pero debe preavisar su decisión a fin de no perjudicar a su contraparte.

    En este sentido, valorando el plazo concedido por la demandada y que el Dr. A. no tenía una empresa en marcha que reacomodar a la nueva situación, estableció el plazo de preaviso en el término de tres meses extras, debiendo el laboratorio abonar las comisiones devengadas por los medicamentos anexados en el contrato.

    En orden a las costas, siendo que la demanda sólo se admitía en forma parcial, las impuso en el orden causado.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27232215#212135076#20180906084020045 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B

  3. Contra dicho decisorio se alzaron ambas partes.

    Los incontestados agravios del accionante obran a fs.

    549/566.

    Por su parte la demandada fundó su recurso con la pieza de fs. 568/571, que mereciera la respuesta de fs. 573/583vta.

    Las críticas del Sr. A. refieren –en definitiva- al plazo de preaviso establecido, el monto indemnizatorio concedido y la forma en que se impusieron las costas.

    Por su lado, las quejas de L.D.S.A.

    transitan, en sustancia, por los siguientes carriles: i) que se hubiera admitido que su parte rescindió sin causa el contrato; ii) el plazo de preaviso fijado; y iii) la distribución de costas en el orden causado.

  4. A fin de obtener una mayor claridad expositiva, analizaré en primer lugar el agravio de la demandada referido a la rescisión del contrato que uniera a los justiciables.

    A continuación, en atención a que –si bien con sentidos opuestos- las partes cuestionaron la indemnización fijada en la anterior instancia, procederé con su estudio en forma conjunta.

    Fecha de firma: 06/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ...

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