Sentencia nº DJBA 155, 73 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Mayo de 1998, expediente L 61624

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

Considero que el recurso extraordinario de nulidad -único en el que debo expedirme (v. fs. 617)- es manifiestamente improcedente.

Ello así pues, aún soslayada la deficiencia técnica que provoca la fundamentación conjunta con el recurso de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A. causa L. 51.622, 5-10-93) y en procura de los argumentos que eventualmente sustentarían la queja, estimo que los agravios traídos traslucen un intento de revisión del acierto jurídico del fallo, lo cual es extraño a esta vía procedimental, y propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido (conf. S.C.B.A. causas L. 58.811, 27-8-96; L. 56.554, 10-7-96 y L. 52.971, 15-11-94).

Por estas breves razones, conforme a lo que esta Procuración General adelantara en el dictamen vertido en la causa L. 57.086 "López, E. c/ Cerámica Facéra S.A., s/ind. art. 212 L.C.T.", del 8/11/95, entiendo que el recurso debe ser rechazado.

Tal es mi dictamen.

La P., 9 de octubre de 1996 - L.M.N..

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, Hitters, P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.624, "Anteojo, V.H. contra Vidriería Argentina S.A. (V.A.S.A.). Cobro de indemnizaciones y salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El tribunal del trabajo dispuso el acogimiento de la demanda promovida por V.H.A. contra "Vidriería Argentina S.A." (V.A.S.A.), a la que condenó, además de a la entrega del certificado prescripto por el art. 80 de la ley de Contrato de Trabajo, al pago de la suma que establece en concepto de indemnizaciones por enfermedades accidente (artrosis de columna e hipoacusia bilateral) con sustento en la ley especial 9688, y de la prevista por el art. 212, párrafo cuarto de la ley de Contrato de Trabajo.

      Dispuso, en cambio, el rechazo de los restantes rubros que señala.

    2. La parte actora interpuso promiscuamente recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley , pudiéndose destacar respecto del primero que resulta cuestionado el decisorio en punto a las prestaciones complementarias; a la mejor remuneración mensual, normal y habitual adoptada por el tribunal a quo para la liquidación de la indemnización del art. 212 cuarto párrafo de la ley de Contrato de Trabajo, y lo resuelto respecto del reclamo de gastos por asistencia médico-farmacéutica.

    3. El recurso...

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