Antecedentes Nacionales

AutorAlfredo Vítolo
Páginas75-98

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1. Instrucciones a los diputados de la Banda Oriental para la Asamblea del año 1813

El más antiguo antecedente del tema federal en nuestro país y la necesidad de ayuda mutua entre las provincias en casos de defensa y seguridad, son las instrucciones dadas a los diputados de la Banda Oriental que representaron a la, en ese entonces, provincia argentina en la Asamblea del año 1813.

Los diputados fueron designados después de un violento proceso de enfrentamiento político y resultaron elegidos los representantes que respondían a Artigas, estimándose que fue éste quien redactó las instrucciones a las que debían atenerse. El pliego original de las instrucciones no existe y se dice que fue sustraído del Archivo General de la Nación en Montevideo, pero se conserva un ejemplar certificado con la firma autógrafa de Artigas que es el utilizado para este análisis40.

En lo que hace a nuestro tema, las instrucciones establecían: no se aceptará otro sistema político que la confederación; cada provincia formará su propio gobierno y conservará su soberanía en todo aquello que no sea expresamente delegado a las Provincias Unidas y todas las provincias se comprometerán a asistirse entre sí contra toda violencia o ataque hechos sobre cualquiera de ellas por motivos de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto que pudiera existir. Agregaba, en su artículo 20, que la Constitución a dictarse garantizaría a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicano, asegurando a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus derechos, libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados y, asimismo, prestará toda su atención, buena fidelidad y religiosidad a cuanto sea o juzgue necesario para preservar a la Banda Oriental las ventajas de la libertad y mantener un gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.

Los acontecimientos posteriores determinaron que la Asamblea no pudo ni declarar la independencia ni dictar la Constitución, sin perjuicio de algunos importantes principios que quedaron perfectamente definidos. Luego, la separación de la Banda Oriental de las Provincias Unidas dejó irresueltos los planteos que sostenían sus diputados.

2. Liga del Interior de 1830

Derrotado Facundo en las batallas de La Tablada y Oncativo, el general Paz, como vencedor, ocupó varias provincias del interior que hasta entonces estaban influenciadas por el general riojano. Las provincias ocupadas -Córdoba, Catamarca, San Luis, Mendoza y La Rioja- suscribieron el 5 de julio de 1830 un Page 76acuerdo de alianza y asistencia recíproca en caso que cualquiera de ellas fuese atacada. Ese acuerdo se amplió el 31 de agosto con la incorporación de las provincias de Salta, Tucumán y Santiago del Estero.

El acuerdo establecía la designación del general Paz como Supremo Poder Provisorio, encargado de la defensa y seguridad tanto interior como exterior de las provincias contratantes y se le recomendaba el mantenimiento del sistema representativo, facultándosele para sofocar los tumultos o sediciones que tengan como objeto alterar el orden establecido en las provincias contratantes. El acuerdo tendría una duración de ocho meses, término que podía ampliarse mientras durase la guerra y que regiría hasta la instalación de la autoridad nacional definitiva. A las provincias de Buenos Aires y Santa Fe se las invitaría a adherirse tan pronto lo permitieran las circunstancias41.

El acuerdo consignado es el segundo antecedente vinculado a las intervenciones del poder central en las provincias.

3. Pacto Federal de 1831

El 4 de enero de 1831, las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos suscribieron el acuerdo conocido como Pacto Federal. En él establecían la unidad de acción reconociéndose recíprocamente las provincias contratantes su independencia, libertad, representación y derechos. En el artículo 13 se expresaba:

Si llegase el caso de ser atacada la libertad e independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran Page 77 al presente en la federación, o por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales, con cuantos recursos y elementos estén en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso debe contribuir cada provincia.

Y en el artículo 14 se consignaba:

Las fuerzas terrestres o marítimas, que, según el artículo anterior, se envíen en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al Gobierno de ésta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos, en clase de auxiliares42.

Una Comisión Representativa de las provincias litorales de la República Argentina tendría su sede en Santa Fe y actuaría con las facultades que le confiere el artículo 16 del pacto, que dice:

Las atribuciones de esta Comisión serán: 1º - Celebrar tratados de paz a nombre de las expresadas tres provincias conforme a las instrucciones que cada uno de los diputados tenga en su respectivo gobierno, y con la calidad de someter dichos tratados a la ratificación de cada una de las tres provincias.

2º - Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, a nombre de las tres provincias litorales, toda vez que éstas estén acordes en que se haga tal declaración.

3º - Ordenar se levante el ejército en caso de guerra ofensiva o defen- siva, y nombrar el general que deba mandarlo.

4º - Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir, conforme al tenor del artículo 13.

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5º - Invitar a todas las demás provincias de la República cuando estén en plena libertad y tranquilidad a reunirse en Federación con las tres litorales; y a que por medio de un congreso general federativo se arregle la administración general del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias.

Después de la prisión del general Paz se desarticuló el poder unitario, se desorganizó la Liga del Interior y las provincias comenzaron sus acercamientos a las provincias litorales. El 30 de mayo se firmó el Pacto de Calchín y luego, una a una todas las provincias adhirieron al Pacto Federal a través de dos leyes que especialmente dictaban las legislaturas locales. En una aceptaban el Pacto y en otra delegaban en el gobernador de Buenos Aires el manejo de las relaciones exteriores de la Confederación Argentina43.

La suscripción del Pacto por todas las provincias hizo efectivas las disposiciones de los artículos 13 y 14 en cuanto a la ayuda que debían prestarse entre sí para repeler ataques exteriores o repeler sediciones internas.

4. Acuerdo de San Nicolás de 1852

Después de la derrota de Rosas en la batalla de Caseros, el general Urquiza, gobernador de Entre Ríos y Comandante de las fuerzas militares triunfantes, quedó como árbitro de la situación nacional. Para comenzar las tratativas tendientes a lograr Page 79 coincidencias básicas que hicieran posible un Congreso general con la participación de todas las provincias, se reunió con los gobernadores de Buenos Aires, Santa Fe y Corrientes a los efectos de poner en plena vigencia el Pacto Federal y designar la Comisión Representativa prevista en el artículo 15 del acuerdo. En lo que se conoce como el Protocolo de Palermo44, se decidió encomendar al general Urquiza la dirección de las relaciones exteriores de la República hasta tanto se reuniera el Congreso Nacional y decidiera al respecto. También se designó a los demás gobernadores presentes para que ejercieran las facultades establecidas en el artículo 16 del Pacto Federal.

Los gobernadores integrantes de la Comisión Representativa invitaron, por circular del 8 de abril, a los demás gobernadores de las provincias para reunirse en San Nicolás de los Arroyos a los efectos de fijar las bases para la definitiva organización de la República. A la reunión asistieron todos los gobernadores, excepto los de Buenos Aires, Córdoba, Jujuy y Salta, aunque estos tres últimos adhirieron posteriormente.

El acuerdo, que se firmó el 31 de mayo, establecía las bases sobre las que debía organizarse la República y dictar la Constitución Nacional. En referencia al tema de este trabajo, en el artículo 14 del acuerdo se establecía:

Si, lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una y otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia; queda autorizado el Encargado de las Relaciones Exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo le sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituidas,Page 80 para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad al tratado de 4 de Enero de 183145.

Sobre las bases estipuladas y sin la presencia de Buenos Aires, que se había separado de la Confederación, la Convención Constituyente que se reunió en Santa...

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