Sentencia de SALA I, 3 de Marzo de 2015, expediente CCF 000242/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 242/2010 – S.

  1. – ANSES C/PEREZ CARLOS RAÚL S/REPETICIÓN Juzgado n° 2 Secretaría n° 3 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2015, se reúnen los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial de la Nación para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe. De conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 124/126 rechazó la demanda promovida por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra el señor C.R.P. por reintegro de una suma cuantificada por la actora en concepto de percepción indebida del beneficio de jubilación por invalidez. El señor juez a-quo ponderó las constancias de la causa y llegó a la conclusión de que no correspondía reclamar reintegro alguno con anterioridad al 31 de julio de 2001, en razón del momento en que la ANSES dispuso la baja del beneficio, y que, con posterioridad a esa fecha, la demandante no había adjuntado pruebas que demostraran que el demandado había efectivamente percibido los importes que se reclamaban. El magistrado destacó que la ANSES se hallaba en condiciones adecuadas para probar la efectividad de los pagos pero que esa prueba faltaba en el expediente, situación que perjudicaba la pretensión del reclamante. En consecuencia, rechazó la demanda con costas a la actora.

  2. Ante este pronunciamiento, la ANSES interpuso revocatoria con apelación en subsidio. La primera fue desestimada y el recurso de apelación fue concedido libremente a fs. 161. La actora presentó su memorial de agravios que corre a fs. 168/171, no respondido por la parte contraria.

  3. La actora solicita la revocación total de la sentencia y el favorable acogimiento de la demanda. S., sus agravios cuestionan: a) que el juez haya incurrido en error en la ponderación de las constancias administrativas adjuntadas, de las que se desprende que el señor P. continuó cobrando el beneficio de manera indebida hasta junio de 2004; b) que se soslayen las consecuencias de la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que confirmó la incapacidad –sólo limitada en un 30% de la total laboral- que había sido establecida por la Comisión Médica Central, sentencia que condujo a la baja del beneficio, por resolución que fue notificada al señor C.R.P.; y c) que las costas hayan sido impuestas a la parte actora pues, aun en el supuesto de que se confirmara la...

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