Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2014, expediente Rl 118374

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"ANSALDI, ANDREA GISELLE C/ GONZALEZ, A.I.S./ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 10 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Pergamino, en lo que interesa destacar, condenó a A.I.G. a abonarle a A.G.A., la suma de $ 23.313,31 en concepto de las indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros de carácter laboral (fs. 5/16 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, la demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 28/32 vta.).

    A su turno, el a quo dictó interlocutoria denegando el remedio extraordinario intentado (fs. 3/vta.).

    Para así resolver, en primer lugar, sostuvo que la accionada no cumplió con la carga ineludible que establece el art. 56 de la ley 11.653, referida al depósito previo del capital, intereses y costas. Además, entendió que el valor del agravio desplegado por la impugnante no alcanza el equivalente a quinientos (500) jus arancelarios, de acuerdo a la fecha de interposición del recurso extraordinario.

  3. Contra lo así dispuesto, la legitimada pasiva dedujo la queja prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 28/32 vta.).

    Alega, que el auto denegatorio, al circunscribir sus argumentos a los aspectos formales del monto del pleito, conculca las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso. Cita las normas constitucionales y convencionales que entiende infringidas (v. fs. 34).

  4. Invirtiendo el orden de los agravios desplegados, cabe en primer orden expedirse respecto de aquel vinculado al depósito estipulado en el art. 56 de la ley 11.653.

    1. Al respecto, corresponde poner de resalto que en el supuesto de sentencia condenatoria, el citado art. 56 establece como carga ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias -sin distinción alguna- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Rl. 117.179, "Suplementa S.R.L.", resol. del 18-XII-2013; Rl. 117.394, "B.", resol. del 12-VI-2013).

      Respecto del cuestionamiento vinculado con las garantías constitucionales que la quejosa alega infringidas, cabe señalar que tales planteos, aunque dirigidos a tachar de inconstitucional aquella normativa, ha sido materia de reiterados pronunciamientos por parte de este Tribunal.

      En...

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