Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 4, 23 de Octubre de 2013, expediente 36968/2011

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 97.413 CAUSA N° 36.968/2011

SALA IV “ANRIQUE TIAGO NAHUEL C/ LIDERAR ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 24.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 23 DE

OCTUBRE DE 2013, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I- Contra la sentencia de fs. 158/165, se alza la parte demandada ART Liderar S.A. a fs. 170/173 con réplica de su contraria a fs. 179/181.

Asimismo el letrado interviniente por la parte actora (fs. 167), la perito psicóloga (fs. 168) y el perito médico (fs. 166) apelan sus honorarios por considerarlos bajos.

II- Se queja la demandada por la valoración que efectuó la Sra.

Juez de grado respecto de la prueba pericial psicológica. Sostiene que se equivoca al ponderar sobre un supuesto evento traumático cuando en realidad se discute sobre una enfermedad y su carácter profesional o inculpable. Aduce que sólo tiene afectada la mano derecha y no ambas como alega al demandar y que el perito psicólogo se expidió antes del informe médico y que sólo se basó en el mero testimonio de una de las partes.

A fs. 103/109 se expidió la perito psicóloga designada de oficio en autos. Explicó que el actor fue operado quirúrgicamente en el tendón de la mano derecha. Indicó que al examen psíquico –entrevista y tests- observó en la afectividad, depresión, sentimiento de minusvalía, deseos de llorar, desesperanza y sensación de impotencia por el sentimiento de desesperanza. Infiere que en la actualidad presenta dificultades emocionales que impactan en el desarrollo moral y habitual de su vida presentando una inhibición en su despliegue vital, con merma en su capacidad de goce por la vida. Explicó que A. sufrió un menoscabo en su capacidad de goce vital en la medida que las lesiones sufridas lo limitan, inhibiendo su potencialidad laboral y vinculación social así como también su autoestima. Agregó que el cuadro psicopatológico se formó de manera reactiva y en relación directa con el evento dañoso que le dejó una 36.968/2011 1

sintomatología depresiva. Caracterizó a la afección como Reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva Grado III que lo incapacita en el 20 % de la t.o.

Ahora bien, llega firme a esta alzada que el actor como consecuencia de las tareas desempeñadas bajo las órdenes de la empleadora presenta en su mano derecha síndrome de túnel carpiano que lo incapacita en el 8,88 % de la t.o.

En cuanto a la queja que formula la demandada, respecto de que la perito psicóloga se expidió antes de que lo hiciera el médico traumatólogo, ya fue oportunamente explicado en forma clara por la experta a fs. 132 y 133, al contestar la impugnación de Liderar ART S.A. (fs. 125/126). Refirió que no resulta necesario que primero se expida el médico pues los resultados hallados,

desde el punto de vista clínico psicológico, son independientes de los hallazgos del médico vinculados a la incapacidad física y no psíquica.

En atención al...

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