Anotaciones sobre las pensiones no contributivas a la vejez

AutorJosé I. Brito Peret
Páginas297-310
Anotaciones sobre las pensiones no contributivas a la vejez
Por José I. Brito Peret
I. Planteo del tema
1. Nos proponemos analizar el sign if‌ica-
do y alcance de una prestación económica
no contributiva —la de vejez; de ella se
trata— que como forma de ser inicialmen-
te encuadrara en la asistencia social con
sustento en el principio de fraternidad y
de solidaridad y cuya f‌inalidad, al atender
las necesidades esenciales de personas
desfavorecidas, se identif‌ica hoy día con la
integración social y la preservación de la
dignidad humana.
Como es sabido, el amparo de las personas
frente a las necesidades derivadas de la exis-
tencia de determinadas contingencias sociales
tiene lugar mediante la utilización de distintas
técnicas destinadas todas ellas a otorgar pres-
taciones en dinero, en especie o en servicios.
El tema álgido se locali za en el hecho de
que las aludidas prestaciones requieren ser
f‌inanciadas planteá ndose, de esta manera, el
interroga nte acerca del cr iterio que perm ita
establecer la distinción entre las de naturale-
za contributiva y las no contributivas.
En principio, la respuesta creemos en-
contrarla en las d iferentes fuentes de f‌inan-
ciación en la medida que las prestaciones
contributivas se caracteriza n por nutrirse
de cotizaciones —aporte de los trabajadores
af‌iliados y las contribuciones de los respec-
tivos empleadores— frente a las de carácter
no contributivo en donde su f‌inanciamiento
opera a través de los fondos públicos.
Si se acepta este concepto de prestación no
contributiva, es dable observar que en rea-
lidad sólo designamos con tal nombre a las
alimentadas con recursos públicos en donde
corresponde incluir, aparte de la de vejez y la
de invalidez (conf. decreto 432/97, art. 1º, inc. b,
anexo I, modif‌icado por el decreto 582/03), a las
denominadas pensiones graciables que otorga
el Congreso de la Nación (conf. art. 75, inc. 20,
C.N. y ley 13.337 y sus modif‌icatorias) como
así también la pensión para madres con siete
o más hijos (conf. ley 23.746) y a las que deben
sumarse las otorgadas por leyes especiales(1).
En recuerdo del Doctor joSé ISIdro Somar é
(1) Conf. leyes: 16.516 (Primer Premio Nacional
en Ciencias o en Letras); 19.211 (Obtenc ión del Pre-
TyS S, 2 011/11

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR