Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 6 de Octubre de 2016, expediente CIV 035190/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 35.190/2010 Juzgado Civil n° 60 “Angrisano, N.H. c/ A., J.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Angrisano, N.H. c/ A., J.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

392/400, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, U. y GUISADO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 392/400 hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a J.A.A., “COAMTRA S.A.” y a "Provincia Seguros S.A.” –ésta última conforme lo prescripto por el art. 118 de la ley 17.418 y en los términos de su contratación- a abonar a N.H.A. la suma de ciento diecinueve mil trescientos veintiocho pesos con setenta y dos centavos ($119.328,72), con más sus intereses y las costas. Apelaron todos los interesados; la parte actora expresó agravios a fs. 451/461 y sus contrarias lo hicieron a fs. 447/449. Sólo el traslado de esta última presentación fue contestado por la accionante (cfr. fs. 467/468.

  2. El reclamo que el a quo admitió tiene su origen en el accidente ocurrido el día 4 de febrero de 2010, en circunstancias en que el actor circulaba en el vehículo Peugeot Partner dominio EXX-

    879 -propiedad de Administración General de Puertos, Sociedad del Estado- por la Avda. Prefectura Naval Argentina de esta ciudad y al llegar a la intersección con la Avda. Castillo, habilitado por el Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13339447#163703559#20161005125505569 semáforo comenzó su cruce y fue embestido en su lateral izquierdo por la parte frontal del camión marca Agrale dominio GTO-445, conducido por el codemandado A., que circulaba por esta última arteria, violando la señal lumínica que le impedía su avance.

    No se encuentra controvertido en esta instancia lo decidido por el magistrado en punto a la responsabilidad. Las partes sólo se quejan de los rubros indemnizatorios.

    Por imperio del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas al monto de las indemnizaciones resulta aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia allí citada) lo que excluye claramente en este aspecto la aplicación del nuevo.

  3. El memorial de agravios de la demandada y su aseguradora (cfr. fs. 447/449) no satisface mínimamente los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal, por lo que el recurso a mi juicio debe declararse desierto.

    Es sabido que el planteo de simples apreciaciones personales del recurrente, sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, omitiendo concretar punto por punto los errores u omisiones en los que habría incurrido el a quo respecto de la apreciación y valoración de los elementos de convicción que le permitieron decidir, no constituye fundamento suficiente para la expresión de agravios. El memorial, para poder ser considerado como tal, debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. En tal sentido, la carga sólo puede considerarse cumplida cuando se indican puntualmente deficiencias Fecha de firma: 06/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13339447#163703559#20161005125505569 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I de la sentencia apelada, actividad que no corresponde considerar suplida con...

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