Sentencia nº AyS 1995 I, 360 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 1995, expediente B 53522

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Rodriguez Villar-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., R.V., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.522, "A., C.E. y otros contra Provincia de Buenos Aires (Direc. Vialidad). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.C.E.A., D.E.C., G.E.C. y C.C.P., por apoderado, promovieron demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de los decretos 2201/89 y 2112/89, que denegaron el reconocimiento de diferencias salariales, y del decreto 3332/90 por el que se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra los actos antecedentes.

Solicitaron al Tribunal que condene a la Provincia demandada al pago de las sumas reclamadas debidamente actualizadas, con intereses y costas del juicio.

  1. Corrido el traslado de ley , se presentó en autos la Fiscalía de Estado contestando la demanda, argumentó en favor de la legitimidad de los decretos impugnados y solicitó el rechazo de las pretensiones de los actores.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, producida la prueba ofrecida por la parte actora y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    I.R. los actores, agentes de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que mediante la ley 10.328 se sancionó el estatuto escalafón para el personal de la mencionada repartición. Afirman que no obstante la disposición contenida en el art. 69 que establece que la entraba en vigencia del nuevo estatuto el 1I86 comenzaron a percibir los aumentos salariales que se generaron como consecuencia de la nueva legislación a partir del 1IX86.

    Sostienen que una vez sancionada la ley 10.328 el personal de la Dirección de Vialidad ostentó un derecho adquirido a cobrar los salarios establecidos en la nueva norma a partir de la vigencia de la misma, independientemente del momento en que el Poder Ejecutivo les reconoció su encuadre en las condiciones previstas en el estatuto. Máxime cuando la nueva reglamentación implicó un cambio en las condiciones de trabajo, imponiéndoles nuevas...

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