Sentencia de SALA III, 27 de Febrero de 2014, expediente CCF 000271/2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 271/2014 “Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires s. recurso de queja Comisión”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2014.

Por recibidos.

T. al Dr. A.N.P. (apoderado de Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires) por presentado y por parte en mérito de la copia de poder obrantes a fs. 1/2vta. y por constituido los domicilios legal y electrónico constituidos.

  1. al recurrente para que en el plazo de cinco días acredite el pago de la tasa de justicia pertinente (art.3, inc.

g, art. 4, inc. J y art. 11, de la ley 23.898) y que acompañen el bono de derecho fijo (art. 51, d de la ley 23.187).

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires (en adelante la Asociación) se presenta directamente ante este Tribunal para denunciar retardo de justicia con relación al recurso de apelación que interpuso el 10 de enero de 2014 contra la Resolución N° 143/13, dictada por el Secretario de Comercio Interior (SCI) el 28 de noviembre de 2013 en el expediente S01:0060577/2003 (C. 880), en la que se la declaró responsable de haber realizado prácticas abusivas de acuerdo con los arts. 1 y 2, incisos a), f) l) y ll) de la ley 25.156 (LDC), se le impuso una multa de $ 5.000.000 y se le ordenó el cese de las prácticas indicadas en el art.

    6 de la resolución (ver escrito del 10 de febrero de 2014 a fs. 174/84 y las copias adjuntas).

    Destaca que en el referido recurso solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 52 de la LDC y que se conceda la apelación con efecto suspensivo respecto de la totalidad de la condena contenida en la referida resolución. Y desconoce que la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) tenga atribuciones para pronunciarse sobre la admisibilidad y efectos del recurso.

    Funda el retardo de la CNDC para elevar el expediente con el recurso interpuesto en el vencimiento del plazo previsto en el art. 52 de la LDC y en la improcedencia del traslado conferido por dicho organismo por no tener sustento legal. Alega que el expediente se ha “retenido ilegalmente” para dar una vista que forzosamente conduce a violar el plazo legal para elevarlo.

    Invoca que la CNDC desestimó por improcedente el pedido que formulado para que se elevara el expediente al solo fin de que este Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad formal y el efecto del recurso.

    Sobre esa base...

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