Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Junio de 2015, expediente CNT 036099/2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente NºCNT 36099/2012/CA1 JUZGADO Nº24 AUTOS: “A.D.A. c. ART INTERACCION S.A. s.

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Junio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción iniciada contra ART Interacción S.A., basada en la ley especial. Contra dicha resolución se alza la accionada a tenor del escrito obrante a fs. 138/139 de autos, y que fuera contestado por la accionante a fs. 146/148. Por su parte, el perito médico, cuestiona los honorarios regulados a su favor, por considerar que no se ajustan a su actuación en los presentes autos.

  2. Se agravia la recurrente respecto de la aplicación que la Juez a quo hace de la Ley 26773. Dicho agravio no puede prosperar. Me explico. Esta Sala viene sosteniendo, desde la resolución de los autos “Gregorachuk, Diego Gustavo c.

    Coplama S.A. y otro s. Accidente-Acción Civil” (sentencia interlocutoria 35.844 del 19.02. 2014): “El artículo 17 de la ley 26.773, en su inciso 5º, establece que “Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las Fecha de firma: 12/06/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente NºCNT 36099/2012/CA1 contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.”.

    De una primera lectura, podría inferirse la imposibilidad de aplicar la norma al caso de autos, atento que el accidente acaeció con anterioridad a Septiembre de 2012. Sin embargo, el inciso 6º dispone: “Las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE, publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero del año 2010....”.

    Considero...

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